REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

Nº 1260-2007
DEMANDANTE: WILLIAM OMEDY ROJAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.517.822, en representación de la Empresa MAYAGRO BRUZUAL C.A.

APODERADO JUDICIAL: CAROLINA DEL CARMEN BARRAGAN GONZALEZ, IPSA Nº 119.382
DEMANDADO: DOUGLAS NICOLAS CASTILLO ALVASRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.936.361.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación)







En fecha 19 de Julio del 2.007, se recibe escrito presentado por el ciudadano WILLIAM OMEDY ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.517.822, actuando en este acto en representación de la Empresa MAYAGRO BRUZUAL C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 50, Tomo 65-A, de fecha 07 de Marzo de l.997, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio Carmen Rosalía Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.110, donde Demanda por Cobro de Bolívares, vía Intimación al ciudadano DOUGLAS NICOLAS CASTILLO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.936.361, domiciliado en la Calle Principal Caserío La Virgen, jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy , en su carácter de Deudor Principal de las Notas de Entrega Nros. 2144, por la cantidad de 56.000,oo; 2217 por la cantidad de 52.000,oo; 2232, por la cantidad de 344.000,oo, 1727 por la cantidad de 30.000,oo; 1723, por la cantidad de 389.800,oo; 1761, por la cantidad de 480.000,oo y 1130 por la cantidad de 732.000,oo, que corren insertas en copias fotostáticas debidamente certificadas, a los folios 27, 28, 29 y 30 del presente Expediente. Anexa igualmente a dicho escrito, copia del Registro Mercantil de la Empresa. (folio 01 al 05).

En fecha 25 de Julio del 2.007, (folio 32) Se admite la demanda, y se procede a dictar el correspondiente Decreto de Intimación al ciudadano DOUGLAS NICOLAS CASTILLO ALVARADO, para que pague o ejerza la Oposición prevista en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil Venezolano de la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.993.600,oo) por concepto de Capital demandado (1.993,60 Bolívares Fuertes). La cantidad de Doscientos Treinta y Nueve Mil Doscientos Treinta y dos (239.232,oo) por concepto de Intereses (239,23 Bolívares Fuertes). La cantidad de Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 498.400,oo) por concepto de Costas y Costos del proceso (498,40 Bolívares Fuertes). Así mismo deberá comparecer por ante este Tribunal dentro de los diez días de Despacho siguientes a su Intimación, advirtiéndosele de que si no paga o formula Oposición dentro del plazo indicado, el Decreto de Intimación quedará como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se procederá a su Ejecución conforme lo dispuesto al Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de Agosto del año 2008 (folio 33 al 42) Corre inserta diligencia del Alguacil del Despacho donde manifiesta que se dirigió a la siguiente dirección ubicada en el Caserío La Virgen, jurisdicción del Municipio Bruzual, para citar al ciudadano DOUGLAS NICOLAS CASTILLO ALVARADO y no fue posible localizarlo y según informaciones obtenidas de sus familiares, se mudó para San Carlos, Estado Cojedes y viene a veces.

En fecha 11 de Abril del 2008 (folio 43) El ciudadano WILLIAM OMEDY ROJAS GOMEZ, otorga Poder Apud Acta a la Abogado en ejercicio CAROLINA DEL CARMEN BARRAGAN GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.382, el cual fue debidamente certificado por la Secretaria del Despacho.

En la misma fecha (folio 44) la Abogado Carolina del Carmen Barragán González diligencia solicitando se sirva librar nuevamente Boleta de Intimación al Demandado DOUGLAS NICOLAS CASTILLO, lo cual se acordó por auto de fecha 16 de Abril del 2.008.

En fecha 12 de Mayo del 208 (folio 47) Corre inserto Recibo de Citación debidamente firmado por el ciudadano DOUGLAS NICOLAS CASTILLO ALVARADO en fecha 12 de Mayo del 2.008.

En fecha 15 de Mayo del 2008 (folio 48) Comparece el ciudadano DOUGLAS NICOLAS CASTILLO ALVARADO, se compromete a cancelar la deuda que tiene con la Empresa MAYAGRO BRUZUAL C.A. de la siguiente manera: El día 15 de Junio del 2.008, cancelará la cantidad de 800,oo Bolívares, para el día 15 de Julio 2.008, cancelará 1.000,oo Bolívares y el resto, o sea la cantidad de 931,23, los cancelará EL 15 de Agosto del 2.008, levantándose acta respectiva.
En fecha 26 de Mayo del 2.008, (folio 49) la Abogado Carolina del Carmen Barragán González, en su carácter de autos, aceptó el convenimiento de pago propuesto por el ciudadano Douglas Nicolás Castillo Alvarado.

En fecha 30 de Mayo del 2008 (folio 50) Corre inserto auto donde se homologa el convenimiento de pago.

En fecha 04 de Agosto de 2.008 (folio 51) Corre inserta diligencia suscrita por la Abogado Carolina del Carmen Barragán González, con su carácter de autos y expone:” En vista del incumplimiento por parte del Demandado del convenio realizado en fecha 15 de Mayo del 2.008, solicito se dicte Sentencia”.

En fecha 11 de Agosto del 2008 (folio 52) Se dictó auto donde se niega lo solicitado por la parte Demandante, por cuanto no se ha vencido el lapso para el pago de las cuotas.

Estando dentro del lapso legal para dictar Sentencia, este Tribunal lo hace en los términos siguientes:
Observa el Tribunal que en la presente Causa, intimado el Demandado ciudadano: DOUGLAS NICOLAS CASTILLO ALVARADO, plenamente identificado en autos, acto procesal éste que consta al folio 48 de este Expediente, en fecha 15 de Mayo de 2.008, el Demandado comparece voluntariamente y hace un ofrecimiento donde se compromete a pagar o cancelar la deuda que tiene con la Empresa MAYAGRO BRUZUAL C.A., en diferentes cuotas, siendo la última cuota a cancelar en fecha 15 de Agosto de 2.008. Así mismo la Apoderada Judicial de la parte Demandante en fecha 26 de Mayo de 2.008, acepta el ofrecimiento de pago en las condiciones y forma que el Demandado se comprometió a cancelar, aceptación ésta que consta en el folio 49 del presente Expediente.
Así las cosas tenemos que, el accionado no hizo la formal Oposición a que se refiere el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que establece: “El intimado deberá formular su Oposición dentro de los diez días siguientes a su Notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del Artículo anterior, el Defensor deberá formular su Oposición, dentro de los diez días siguientes a su Intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el Intimado o el defensor en su caso, no formulara oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
El intimado en dicho lapso de diez días, compareció voluntariamente, aceptó la deuda con la Empresa MAYAGRO BRUZUAL, C.A. y se comprometió a cancelar dicha deuda, compromiso u obligación ésta que no ha cumplido hasta la presente fecha, por consiguiente, por tratarse de un Decreto de Intimación al pago, que no fue objeto de Oposición y como tampoco consta en autos que el intimado haya pagado el monto a que se le intima, dicho decreto de intimación adquiere carácter de título ejecutivo, lo cual equivale a una Sentencia definitivamente firme con autoridad de cosa juzgada, logrando de esta manera la parte demandante la declarativa con lugar de la presente pretensión y así se decide.
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la presente pretensión incoada por el ciudadano WILLIAM OMEDY ROJAS GOMEZ, en su carácter de Representante Legal de la Empresa MAYAGRO BRUZUAL, C.A., por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) en contra del ciudadano: DOUGLAS NICOLAS CASTILLO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.936.361, parte Demandada.
SEGUNDO: Se condena a pagar al Demandado las siguientes cantidades de dinero: UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.993,60), monto del Capital; DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 239,23) por conceptos de Intereses Moratorios, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 498,40), por concepto de Costas y costos del proceso.
Publíquese, regístrese y déjese Copia certificada de la presente decisión.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los 19 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez Temporal,

Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria, Acc

Abg. Erlen Martínez.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 9.30 a.m.
La Secretaria, Acc

Abg. Erlen Martínez.