REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

AROA: 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2008
AÑOS: 198° y 149°

EXP. No. : 370-08
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: YONNY DE JESÚS ESCOBAR y JUANA YULEIZA SEQUERA RODRÍGUEZ, con cédulas de identidad Nos. 17.637.882 y 19.424.690, respectivamente.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes Ciudadanos: YONNY DE JESÚS ESCOBAR y JUANA YULEIZA SEQUERA RODRÍGUEZ, con cédulas de identidad Nos. 17.637.882 y 19.424.690, respectivamente, en fecha 24-09-2008 llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, relativo a la fijación de Obligación de Manutención en beneficio del niño XXXXXXXXXX, de XXXX (X) años de edad, y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a aportar a su hijo la cantidad de VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 25, oo) semanales en alimento que le entregará a la abuela de su hijo ciudadana Guillermina Rodríguez a partir del tres de octubre del presente año. Así como también el 50% de los gastos de medicinas, asistencia médica, los estrenos y juguetes en cada mes de diciembre. Dicha cantidad corresponde al 12.51% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 799,23) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez:


Abg. Reinaldo José Rzemieñ Freytez.-
La Secretaria Temporal:

Feliliana Del V. Palacio Vargas.

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Temporal


EXP. N° 370-08