REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

AROA: 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2008
AÑOS: 198 ° y 149°

EXP. No. : 374-08

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: VANESA AUXILIADORA SARMIENTO PARADA Y HERNÁN YOEL QUINTERO ALVAREZ, con cédulas de identidad Nos. 15.338.550 y 14.709.500 respectivamente.
Por cuanto de las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que las partes Ciudadanos VANESA AUXILIADORA SARMIENTO PARADA Y HERNÁN YOEL QUINTERO ALVAREZ, con cédulas de identidad Nos. 15.338.550 y 14.709.500 respectivamente, ante El Consejo de Protección del niño (a) y del adolescente de este Municipio Bolívar, de manera voluntaria y sin coacción alguna, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en beneficio de las niñas xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxx de xxx (x) y xxx (x) años de edad y dichos Consejeros de Protección solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado HERNÁN YOEL QUINTERO ALVAREZ se comprometió a entregar semanalmente por medio de recibo firmado por la Ciudadana VANESA AUXILIADORA SARMIENTO PARADA, a partir del 04-10-2008 la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50,oo). Dicha cantidad corresponde al 25,02% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. F. 799,23), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez:


Abg. Reinaldo José Rzemieñ Freytez.-

La Secretaria Temporal:

Feliliana del V. Palacio Vargas.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Temporal.