REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy, veintitrés 23 de septiembre de 2008, siendo las., 9:30 a.m., se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Abogada Suhail Hernández Alvarado y la Secretaria Temporal titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.282.113 y 7.575.387, respectivamente. En la siguiente dirección: “Urbanización El Ciepito, calle o avenida 1, casa Nº. 11, avenida Las Américas, entre avenida Las Fuentes y avenida Yaracuy, sector Bella Vista del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, al decreto, contentivo de ENTREGA MATERIAL, sobre un bien inmueble, ordenado por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano: Sergio Bonilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 8.661.000, en su carácter de demandada de autos. En compañía de la ciudadana Abogada Froila Briceño venezolana mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº 3.912.056, y de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 14.388, quien es apoderado judicial del Centro de Investigaciones del Estado Yaracuy Para la Producción Experimental Agroindustrial, (Ciepe) demandante en el juicio por Desalojo de Inmueble, del expediente numero 1.090-08, de la nomenclatura del tribunal de la causa. Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la persona de su representante: DOUGLAS OSORIO y como perito avaluador el ciudadano: ANDRES EDUARDO SANCHEZ R, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades nros: 7.591.738 y 17.034.374, respectivamente. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que se hizo acompañar por funcionarios Policiales de la comandancia del Municipio San Felipe a cargo del Sargento Segundo Néstor Avendaño, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.274.861 y por la comisión conformada por cuatro (4) funcionarios policiales de la brigada especial de la comandancia de la policía de san Felipe estado Yaracuy, a cargo del ciudadano: QUIROZ YONDRI, titular de la cedula de identidad Nro. 12.726.340. Asimismo este tribunal deja constancia que se hizo acompañar por un funcionario del consejo de protección del niño, niña y adolescente del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, la ciudadana: consejera Amanda Querales, titular de la cedula de identidad Nª: 5.937.168.Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar de su misión a la ciudadana DELKI ROSA TORREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.584.805, en condición de ocupante del inmueble donde se encuentra el tribunal constituido y la misma se encuentra asistida en este acto por la abogada en ejercicio PATRICIA ELENA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.967.211, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 82721. En este estado, es tribunal Ejecutor de medidas le concede el derecho de palabras a la notificada de autos, quien se encuentra debidamente asistida por la abogada PATRICIA ELENA VIVAS, ante identificadas y la misma expone: “Solicito En este acto a la ejecutante un lapso prudencial para hacer entrega material del inmueble objeto de la sentencia, comprometiéndome entregarlo en buen estado de uso y conservación libre de bienes y personas, el día quince (15) de diciembre de este año dos mil ocho, a las diez de la mañana, con su respectiva solvencia, entregando las llaves en la sede del tribuna ejecutor de medidas”. Es todo. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra al la apoderada judicial de la parte actora antes plenamente identificada y la misma expone: “Vista la solicitud de la ciudadana DELKI TORREZ, por medio de su abogada asistente, expongo que mi representada esta dispuesta a concederle el lapso solicitado siempre y cuando cumpla voluntariamente la obligación que aquí asume de desocupar el inmueble y entregarlo a mi representado, consignado las llaves en el tribunal, a las nueve de la mañana, del día quince de diciembre del dos mil ocho; en caso contrario el Tribunal deberá trasladarse a ejecutar forzosamente la entrega, el mismo día quince de diciembre del dos mil ocho, deberá la ciudadana DELKI TORREZ, sufragar los gastos causados por este traslado como son: el pago del perito avaluador y la depositaria que noventa bolívares por cada hora igualmente en caso de llegar a la ejecución forzosa deberá pagar todos los gastos del personal necesario y vehículos para el traslado, perito y depositaria; solicito que el tribunal ejecutor de medidas, suspenda este acto de ejecución manteniendo la comisión en el despacho y fijando en la oportunidad el nuevo traslado para el día quince de diciembre de dos mil ocho (15-12-2008).”Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta y visto lo solicitado por las partes intervinientes en este juicio aquí presente por cuanto lo expuesto no es contrario derecho ni al orden publico, ni mucho menos al buen orden de la familia y en apego a la justicia social, este tribunal acuerda SUSPENDER TEMPORALMENTE, la practica de la medida de ENTREGA MATERIAL, fijada para el día de hoy a las 9:30 a.m., ordenada por el comitente, por el lapso acordado por la parte actora, para una nueva oportunidad previo el impulso procesal respectivo, para lo cual este tribunal igualmente acuerda mantener la presente comisión civil en el archivo de este tribunal a los fines de que se cumpla el lapso acordado por las partes en este acto, y de esta manera de una forma voluntaria y pacifica poder llevar al debido cumplimiento lo ordenado por el tribunal comitente, así también se acuerda el regreso a nuestra sede, y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal y la impresión de dos ejemplares de la presente acta, siendo las 11:00, a.m. Es todo. Se termino, se leyó y conforme y firman. ----------------------------------------------------.
La Juez,

Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO


La Apoderada judicial de la parte actora,

La Notificada del acto,



La abogada Asistente de la Notificada de Autos,


La consejera de Protección, El experto,


El Representante de la Depositaria Judicial,

El Funcionario Policial,

Por la Brigada Especial,

La Secretaria Temporal.

Laudys Sanchez.

Comisión Civil N° 1241/08
SH/ls.