REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 29 de Septiembre de 2008, se traslado y Constituyó, siendo las 12:40 m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Jueza Abogada Suhail Anayatnzy Hernández Alvarado y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida Libertador, esquina calle 12, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy en el local comercial signado con el Nº 114 donde funciona la sociedad mercantil SAN LAS TRES BBB. C.A.,”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al Mandamiento, contentivo de Medida de Entrega Material, emanada del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la Sociedad Mercantil San Las Tres BBB. C.A., en la persona de su Administrador Gerente El Ciudadano Jorge Chamal Chabareh T, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.081.088 demandada de autos. En compañía del Apoderado Judicial Rafael Alfredo Puerta Mogollón, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.581.953, e inscrito en el inpreabogado bajo el numero Nº 49.393 quien es el apoderado Judicial de los ciudadanos: Petra Acosta de Pinto y Carlos José Pinto, Venezolanos Mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nro. 817.953 y 3.709.141, quienes son demandantes en el presente juicio de Desalojo, en el Expediente Nº: 1948-07, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano: Jorge Chamal Chabareht T, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.081.088, en su condición de Administrador Gerente de la sociedad Mercantil San Las Tres BBB, C.A., quien se encuentra debidamente asistido por la abogada en ejercicio, ANDREINA VOLPE GUERRA, i.p.s.a, bajo el nº: 45.716. seguidamente Este Tribunal Ejecutor de Medidas encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta, en compañía de las partes aquí presentes, deja constancia que en el inmueble en el cual se me ordena la desocupación del inmueble y la inmediata entrega al propietario arrendador, se encuentran bienes muebles en poca cantidad propiedad del demandado de autos, el inmueble se encuentra en mal estado de pintura y de mantenimiento, siendo que sus paredes internas presenta un deterioro en cuanto a la pintura igualmente las externas, en cuanto a las Santamaría que brindan protección al local comercial se encuentran en buen estado de funcionamiento faltándole solo acabado de pintura, además posee todas sus luminarias en buen estado, posee dos salas de baño las cuales se encuentran en regular estado de uso y funcionamiento. Es todo. Interviene la parte demandada debidamente asistido, quien expone:“ solicito en este acto a la parte actora y a este tribunal se sirva concederme un lapso hasta el día miércoles 01-10-2008, a las 2:30 p.m., para hacer entrega formal de las llaves del bien inmueble, en la sede de este tribunal ejecutor objeto de la medida libre de bienes y personas a la parte actora, comprometiéndome en este acto que en este lapso realizare el embarque de bienes muebles que aun me falta, tal como lo constato el tribunal, así como también realizare labores de limpieza, mantenimiento y pintura de forma voluntaria y con toda mi disponibilidad.” Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra al apoderado Judicial de la parte actora ciudadano: Rafael Alfredo Puertas Mogollón, antes plenamente identificado, quien expone: “vista el estado en que se encuentra el inmueble en cuanto a pintura, mantenimiento y el estado físico de los baños, compartimos la petición de la parte demandada, y aceptamos el lapso para que de cumplimento a lo expuesto y se proceda a la entrega material del bien para esa fecha.” Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas visto el acuerdo de voluntades suscrito por las partes presentes en este acto. Por cuanto el mismo no es contrario al orden publico ni a las buenas costumbres, SUSPENDE TEMPORALMENTE LA PRACTICA DE LA MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL FIJADA PARA EL DE HOY, para una nueva oportunidad previo el impulso procesal de la parte actora, asimismo se acuerda el regreso a su sede, siendo las 01:26 p.m., y se acuerda publicar la presente acta en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman:
La Juez, Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO (fdo), El Apoderado Judicial de la Parte Actora,(fdo) El Notificado, (fdo), La abogada asistente, (fdo), El Secretario, Abgº Eduardo Ibarra. (fdo)
Sh/ei.
Comisión Civil Nº 1242/08