Asunto Principal: UP01-P-2002-000132
Asunto Corte: UK01-X-2008-000027


Motivo: Incidencia de Inhibición del
Abg. Wladimir Franco Di Zacomo
Procedencia: Tribunal de Juicio N° 2.
Acusados: Freddy Orlando Parra Moyetones y Jobelis
Magalys González Moyetones

Ponente: Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez



Vista la Inhibición presentada por el Abg. Wladimir Franco Di Zacomo, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2002-000132, seguido en contra los Ciudadanos Freddy Orlando Parra Moyetones y Magali González Moyetones; se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 03 de Junio de 2008.

En fecha 05/06/2008, se dicto auto mediante el cual se deja constancia de situación administrativa acontecida a la Dra. Elsy Leonor Cañizales, quien fue suspendida con goce de sueldo como miembro de esta Corte de Apelaciones, mediante decisión adoptada por la Comisión Judicial de fecha 28/05/08, razones estas por las cuales se paralizo la presente causa hasta tanto fuese designado su sustituto.

En fecha 16 de Septiembre de 2008, se constituye nuevamente la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Yemi Mendoza, Abg. Jenny Andaluz Affigne, Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez, quien es designado ponente:

En fecha 17 de Septiembre de 2008, el ponente consigna ponencia ante la secretaría de esta Corte de Apelaciones.

El Juez inhibido invoca el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:

“…Me inhibo de conocer el presente asunto alfanumérico UP01-P-2002-000132 seguido a los ciudadanos FREDDY ORLANDO PARRA MOYETONES y JOBELIS MAGALYS GONZALEZ MOYETONES, en perjuicio de la ciudadana Belkys Maibel Brito de Méndez por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el articulo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a los siguientes motivos: desde el primero de Mayo de 2008 hasta el 30 de Noviembre de 2006 me desempeñé como Defensor Público Séptimo de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, durante ese tiempo me correspondió defender a la Ciudadana Iraida Coromoto Canelón Ledesma, en su condición de acusada conjuntamente con otras personas en el asunto alfanumerico UP01-S-2003-002481, causa en la cual figura, entre otras personas, como victima la Ciudadana Belkys Maibel Brito de Méndez, quien también figura como victima en la presente causa. Ahora bien, en el asunto N° UP01-S-2003-002481 durante los múltiples diferimientos de la Audiencia P5reliminar las cuales acudí a sala de audiencia, la Ciudadana Belkys Maibel Brito de Méndez (victima), siempre mantuvo un trato hostil para con mi persona y el resto de los Abogados defensores, incluso en varias oportunidades al salir de la sala de audiencia la misma nos insultó a los abogados defensores de los acusados, alegando que por nosotros se estaba retrasando el proceso, lo cual se convirtió en una conducta reiterada en la referida ciudadana las veces que me correspondió asistir a la sala de audiencia en la referida causa, llegando al extremo que para retirarnos de la sala de audiencia debíamos esperar en la sala hasta que la referida ciudadana se retirara del segundo piso de este Circuito Judicial Penal, con el fin de evitar sus insultos e improperios por demás infundados. Adicional a lo anteriormente manifestado, escuché versiones de forma directa sobre lo debatido en la presente causa, cuyo pormenores no pudo manifestar debido a la confidencialidad que debe mantenerse siempre entre el defensor y su defendido, así como de los asuntos civiles relacionados con esta causa y la causa UP01-S-2003-002481, referidos a un inmueble en el que habita la victima, los cuales se tramitan por ante Tribunales de Municipio, cuyas actas procesales y decisiones tuve la oportunidad de leer, en fin considero que lo anterior constituye motivos graves que afectan mi imparcialidad, al no permitirme ser objetivo con relación a la victima Belkys Maibel Brito de Méndez. Por tal motivo notifico formalmente mi Inhibición de conformidad con lo establecido en el articulo 86 causal N° 8 del Código Orgánico Procesal Penal.”.

Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, evidentemente existe una circunstancia encuadrable en el numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que impide al Juez inhibido decidir con imparcialidad y objetividad.

Por ello, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, por estar fundamentada en causal legal acreditada en autos.

DECISIÓN
Por estas razones expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Numeral 8º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN presentada por el Abg. Wladimir Franco Di Zacomo, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2002-000132, seguido en contra los Ciudadanos Freddy Orlando Parra Moyetones y Jobelis Magalys González Moyetones. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Diecisiete (17) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


Los Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez
Juez Superior (Ponente)



Abg. Jenny Andaluz A. Abg. Yemi Mendoza Hernandez Juez Superior Temporal Juez Superior Temporal



Abg. Olga E. Ocanto Pérez
Secretaria