REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º
Asunto Principal: UP01-P-2005-000338
Asunto Corte: UK01-X-2008-000029
Motivo: Incidencia de Inhibición del
Abg. Wladimir Franco Di Zacomo
Procedencia: Tribunal de Juicio N° 2.
Acusados: Oscar Argenis Arteaga Rojas Y Lennis
Maryuri Franco Mena
Ponente: Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez
Vista la Inhibición presentada por el Abg. Wladimir Franco Di Zacomo, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2005-000338, seguido en contra los Ciudadanos Oscar Argenis Arteaga Rojas y Lens Maryuri Franco Mena; se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 01 de Agosto de 2008, pero la causa se mantiene suspendida por los motivos señalados en el folio N° 6 del presente Cuaderno Separado.
En fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2.008, se le dio entrada al presente asunto bajo la nomenclatura signada con el N° UK01-X-2008-000029, quedando asentado el los libros informáticos correspondiente llevado por este Tribunal colegiado y se Constituyó la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jenny Andaluz Affigne, Abg. Yemi Mendoza Hernández, Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez, quien es designado ponente: Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez
En fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2008, el ponente consigna ponencia ante la secretaría de esta Corte de Apelaciones.
El Juez inhibido invoca el artículo 86 causal N° 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:
“…Me inhibo de conocer el presente asunto alfanumérico UP01-P-2002-000338 seguido a los ciudadanos OSCAR ARGENIS ARTEAGA ROJAS Y LENNIS MARYURI FRANCO MENA, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el articulo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que intervine en el presente proceso como Defensor de los prenombrados ciudadanos, durante el tiempo que me desempeñé como Defensor Público Séptimo de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, por tal motivo notifico formalmente mi INHIBICION de conformidad con lo establecido en el articulo 86 causal N° 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo fórmese la correspondiente incidencia y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, asimismo remítase el presente asunto a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal distinto a este que por distribución le corresponda, todo de conformidad con los articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”
Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, evidentemente existe una circunstancia conforme a lo establecido en el artículo 86 causal N° 7º del Código Orgánico Procesal Penal, que impide al Juez inhibido decidir con imparcialidad y objetividad.
Por ello, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, por estar fundamentada en causal legal acreditada en autos.
DECISIÓN
Por estas razones expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 86 causal N° 7 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN presentada por el Abg. Wladimir Franco Di Zacomo, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2005-000338, seguido en contra los Ciudadanos OSCAR ARGENIS ARTEAGA ROJAS Y LENNIS MARYURI FRANCO MENA. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veintitrés (23) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez
Juez Superior (Ponente)
Abg. Jenny Andaluz Affigne. Abg.Yemi Mendoza Hernández
Juez Superior Temporal Juez Superior Temporal
Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria
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