REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-O-2008-000018
ASUNTO : UP01-O-2008-000018
Asunto: UP01-O-2008-000018
Accionante (s): Abg.(s) JORGE PEREZ Y RAFAEL PUERTAS
Motivo: Amparo Constitucional
Ponente: Abg. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ.
En fecha 24 de Septiembre de 2.008 se le da entrada a la Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy, acción de amparo incoado por los ciudadanos Abg. JORGE PEREZ HERNANDEZ y Abg. RAFAEL PUERTAS MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números .81.707 y 49.393, quien obra como abogado de confianza del ciudadano ROBERT EVELIO BARRIOS ARAUJO , venezolano, residenciado en el Municipio Urachiche, del estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.469.561
En fecha 26-09-2008, constituyó este Tribunal Colegiado, conformado por los Jueces Superiores: Abg. JENNY ANDALUZ AFFIGNE, Abg. YEMI MENDOZA HERNANDEZ y Abg. DARIO SUAREZ JIMENEZ, a quien se designó como ponente, de acuerdo el orden de distribución.
El día 26 de Septiembre de 2008, Presentó formal Inhibición la Jueza Superior Abg. JENNY ANDALUZ AFFIGNE, por haber celebrado audiencia de presentación el 14 de Febrero del presente año. En esa misma fecha se procedió a tramitar la correspondiente incidencia de inhibición y a convocar a la Abg. JHULY TROCONIS, para constituir la Corte, procediendo juramentarse la Abg. JHULY TROCONIS y finalmente el 26-09-2008, en horas de la tarde se constituyó nuevamente este Tribunal Colegiado, quedando conformado por por los Jueces Superiores: Abg. JHULY TROCONIS, Abg. YEMI MENDOZA HERNANDEZ y Abg. DARIO SUAREZ JIMENEZ.
En fecha 27 de Septiembre de 2008, esta alzada revisó y analizo la solicitud y en virtud de hacerse necesario la revisión del asunto principal signado con el N° UP01-P-2008,000515, acordó oficiar al Tribunal de Control Nº 3, a fin remita en un lapso no mayor a 24 horas el expediente antes citado.
El día 29 de Septiembre del año que discurre la ABG. JHOLEESKY VILLEGAS ESPINA, se incorporó a esta Corte de Apelaciones, ya que se encontraba disfrutando de sus vacaciones legales correspondientes al período 2006-2007. Motivo por el cual se reconstituyó este Tribunal Colegiado para conocer el presente asunto, quedando conformado el mismo con los Jueces Superiores ABG. JHOLEESKY VILLEGAS ESPINA, ABG. YEMI MENDOZA HERNÁNDEZ Y ABG. DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ. Quedando como ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Juris 2000, el referido Juez Superior. Esta Corte de apelaciones, recibió en horas de la tarde el asunto principal requerido al Tribunal de Control N° 3, para su revisión.
Esta Corte de Apelaciones para resolver formula las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
DE LA ACCION DE AMPARO
De la lectura del escrito de amparo, entiende este Órgano Jurisdiccional que el presunto agraviante es el Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 3 de este Circuito Judicial Penal a cargo del ABG. DENYS ENRIQUE SALAZAR GARCIA, que dicho amparo obra a favor del ciudadano ROBERT EVELIO BARRIOS ARAUJO , venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.469.561,quien se encuentra relacionado con el asunto principal UP01-P-2008-515, y que trata acerca de omisiones realizadas por el presunto agraviante.
Así esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se declara competente para conocer de esta acción, por cuanto el conocimiento de esta modalidad de amparo constitucional, le corresponde al mismo Juez constitucional que conocerá en los casos de amparo constitucional fundamentados en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el mandato contenido en el Artículo 66, Letra A número 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece lo siguiente:
“Conocer las queja por omisión, retardo o denegación de justicia en los Juzgados de la Circunscripción conforme a la Ley”.
Así el Superior Jerárquico es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy,
DE LA SOLICITUD DE AMPARO
Establecida como ha sido la competencia para conocer, esta Corte de Apelaciones pasa a resolver acerca de la Admisibilidad de la solicitud de amparo presente Amparo, en tal sentido, Interpuesta la solicitud de amparo constitucional, el Tribunal debe revisar si la solicitud cumple con los extremos a que se refiere el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y si la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad a que se contrae el artículo 6 de la citada Ley Orgánica, en este contexto, se constata que la solicitud de amparo interpuesta reúne los requisitos de admisibilidad que establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Por su parte, se observa que tampoco existe en el caso subjudice alguna causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6 de la mencionada Ley Orgánica, por lo que conforme al procedimiento de amparo constitucional que ha adaptado el Tribunal Supremo de Justicia a los lineamientos requeridos en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es de obligatoria aplicación por todos los Tribunales de la República que actúen en sede constitucional, tal como lo impone el artículo 335 del Texto Fundamental, al señalar que las decisiones dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia serán vinculantes para las otras salas y demás Tribunales de la República y considerando que este sentido la Sala ha señalado que por mandato del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el procedimiento de Amparo Constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidades, siendo sus características la oralidad y ausencia de formalidades; señalando también la Sala, que como consecuencia del debido proceso imperante en todo procedimiento, el presunto agraviante tiene derecho a que se le oiga a fin de defenderse, lo que implica efectivamente que debe notificársele de la solicitud e amparo; de disponer del tiempo, así sea breve para preparar su defensa, siendo que interpuesta la solicitud de amparo y luego de ser admitida, debe notificarse tanto al presunto agraviante, como al Fiscal del Ministerio Público, por lo que este Tribunal Colegiado, actuando en sede constitucional, acuerda ADMITIR la solicitud de amparo, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a los fundamentos precedentemente establecidos, admite la solicitud de amparo Constitucional incoado por los ciudadanos Abg. JORGE PEREZ HERNANDEZ y Abg. RAFAEL PUERTAS MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números .81.707 y 49.393, quien obra como abogado de confianza del ciudadano ROBERT EVELIO BARRIOS ARAUJO , venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.469.561,al verificarse que la mencionada solicitud, reúne los extremos a los que se refiere el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no existe ninguna de las causales de inadmisibilidad a que se contrae el artículo 6 de la citada Ley Orgánica. Notifíquese a los solicitantes; así como del presunto agraviante representado por el Abg. DENYS ENRIQUE SALAZAR GARCIA , a cargo del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 3 de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano ROBERT EVELIO BARRIOS ARAUJO , venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.469.561, quien se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de San Felipe, estado Yaracuy, al Fiscal del Ministerio Público con competencia Constitucional y Contencioso Administrativo del Estado Yaracuy, al Fiscal Tercero del Ministerio Público del estado Yaracuy, como tercero interesado y a la Víctima , para que concurran a la Audiencia Constitucional, que tendrá lugar, de acuerdo a la Agenda única que maneja este Circuito Judicial Penal para el día Jueves, 02 de Octubre de 2008, a las 2 de la Tarde, en la sede de éste Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los treinta (30) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ
JUEZ TEMPORAL PRESIDENTE
(Ponente)
Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
Juez Superior Provisorio
Abg. JEMY MENDOZA HERNANDEZ
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
Abg. Olga Ocanto
Secretaria
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