REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
San Felipe, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001588
ASUNTO : UP01-P-2005-001588
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 40, 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a Audiencia de Verificación de Condiciones celebrada en fecha 16 de septiembre de 2008, y donde se decreto el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano JUAN PEDRO D´HOY SUAREZ, titulares de las cedulas de identidad N° 10.861.420, residenciado en la Calle 7 entre carreras 8 y 9, sector curazao, Urachiche, Estado Yaracuy, por el delito de DESTRUCCION DE MATERIAL ELECTORAL.
II
LOS HECHOS
Se desprende que en fecha 03 de julio de 2006 fue celebrada audiencia preliminar en la cual se acordó admitir totalmente la acusación interpuesta por el fiscal del Ministerio Público y el acusado de autos se acogió a uno de los medios alternativos del proceso como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, siendo que le fueron impuestas como condiciones: 1.- No cambiar de domicilio sin la debida autorización de este tribunal; 2.- Concluir su bachillerato y 3.- Régimen de presentaciones cada 45 días.
Ahora bien, en fecha 17/09/08, es celebrada audiencia especial en la cual se verifico el total cumplimiento de las medidas impuestas en su oportunidad, observándose que el mismo curso estudios, así mismo, se evidencia de la revisión del sistema informático Juris 2000 que el mismo cumplió con cada una de las presentaciones impuestas y no ha cambiado de residencia.
Ahora bien, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa.
En este sentido conforme a lo establecido en el mencionado articulo en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6°, lo ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y por ende el sobreseimiento de la presente causa según lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° ejusdem.
III
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Yaracuy, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° y por ende el sobreseimiento de la presente causa según lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano JUAN PEDRO D´HOY SUAREZ, titulares de las cedulas de identidad N° 10.861.420, residenciado en la Calle 7 entre carreras 8 y 9, sector curazao, Urachiche, Estado Yaracuy, por el delito de DESTRUCCION DE MATERIAL ELECTORAL. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese.
ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DE LOS ANGELES GIMÉNEZ
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