REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
San Felipe, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003837
ASUNTO : UP01-P-2008-003837
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 173, 177, 246, 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión emitida mediante la cual el Tribunal acordó imponer en contra del imputado ARGENIS DAVID CORDERO ESCALONA, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 10.779.050, residenciado en Las Clavellinas, Sector 5, El Jebe, del Municipio Iribarren, frente al Modulo Barrio Adentro, Parroquia Catedral, Barquisimeto, Estado Lara, medida cautelar sustitutiva de libertad de la contenida en el artículo 256 ordinales 3º, esto es, presentación periódica ante el Tribunal cada 45 días.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 11 de septiembre del corriente, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, coloca a disposición de este tribunal al ciudadano ARGENIS DAVID CORDERO ESCALONA, quien fue capturado por funcionarios adscritos a la Comisaría de Policia N° 29, con sede en el barrio Las Clavellinas, en virtud de que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado del Distrito Bruzual de Chivacoa del estado Yaracuy, de fecha 06/05/1996, según oficio N° 456.
En fecha 12/09/2008, se celebro audiencia especial de presentación del imputado, siendo que el representante fiscal solicitó medida cautelar de presentación, siendo que la defensa solicitó la libertad plena de su defendido.
De modo que, el Tribunal es del criterio que en el caso de marras y según las consideraciones hechas anteriormente, así como las circunstancias del caso en concreto, aún y cuando no constan actuaciones relacionadas con el asunto principal no es menos cierto que existe solicitud realizada por un tribunal de este estado y la cual no ha quedado sin efecto hasta la fecha, lo ajustado es la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la contenida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la presentación periódica cada 45 días ante la sede del Tribunal, esto a los fines de que el Ministerio Público termine con la investigación y el mencionado ciudadano no se sustraiga nuevamente del proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Yaracuy con sede en la ciudad de San Felipe, DECRETA IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ARGENIS DAVID CORDERO ESCALONA, identificado en el expediente, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 45 días ante el Tribunal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese.
ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DE LOS ANGELES GIMENEZ PARRA
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