REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
San Felipe, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003867
ASUNTO : UP01-P-2008-003867
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud presentada por el Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante la cual solicitó mandato de conducción para las ciudadanas SONIA CHIQUINQUIRA ARENAS CORDERO y ARAIS MARIANA SILVA RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que las mismas se han citado en varias oportunidades a los fines de que asista a la Fiscalía Cuarta de Ministerio Público, y las mismas no han comparecido.
Ahora bien, este Tribunal observa que de conformidad al Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal de Control podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales.
En este sentido, se evidencia que las ciudadanas SONIA CHIQUINQUIRA ARENAS CORDERO y ARAIS MARIANA SILVA RODRIGUEZ, no han asistido a los Actos para los cuales fueron debidamente citadas, tal y como se videncia de las actas de fecha 22/07/2008, 30/07/2008, 12/08/2008 y 21/08/2008; aunado al hecho de que no existe ninguna justificación para tales inasistencias a el acto fijado.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda expedir MANDATO DE CONDUCCIÓN en contra de las ciudadanas SONIA CHIQUINQUIRA ARENAS CORDERO y ARAIS MARIANA SILVA RODRIGUEZ, titulares de la Cédula de Identidad N° 12.243.124 y 15.597.085, residenciadas en la CARRERA 13, VIA LAS CANARIAS, SECTOR LAS BANDERAS, ZONA INDUSTRIAL YARITAGUA, MUNICIPIO PEÑA, ESTADO YARACUY, respetando sus derechos constitucionales y será llevado inmediatamente ante la Sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por funcionarios adscritos a la Policía del estado Yaracuy, en un plazo que no excederá de ocho horas contados a partir de la conducción por parte del Organismo anteriormente mencionado, todo de conformidad con el Articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DE LOS ANGELES GIMÉNEZ PARRA
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