REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
San Felipe, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003893
ASUNTO : UP01-P-2008-003893
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Desestimación de denuncia presentada por la Abg. Diana Aponte Rodríguez, es su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, por una denuncia interpuesta por el ciudadano WILLIAM GIRAUD, quien se identifica con la cedula de identidad N° 5.135.625, en fecha 12 de agosto de 2008, en contra de los ciudadanos DOMINGO GARCIA, ENRIQUE ALVARADO, EDDY NARVÁEZ, AGRIPINA CHIRINOS y ANTONIO VALENTE, por la presunta comisión de los delitos de Rebelión Civil y Usurpación de Funciones.
El Tribunal fundamenta su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
De los Hechos y el Derecho
Según se desprende, en fecha 12/08/2008, el ciudadano WILLIAM GIRAUD, interpuso denuncia en contra de los ciudadanos DOMINGO GARCIA, ENRIQUE ALVARADO, EDDY NARVÁEZ, AGRIPINA CHIRINOS y ANTONIO VALENTE, por la presunta comisión de los delitos de Rebelión Civil y Usurpación de Funciones, previstos y sancionados en los artículos 143 y 213 del Código Penal, señalando entre otras cosas que: “En sesión extraordinaria del Concejo del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha 9/11/2004, se juramentó Filippo Lapi García como alcalde del indicado municipio… se separó temporalmente del ejercicio de dicho cargo, mediante Resolución N° 020/2008,… designándome como ENCARGADO DE LA ALCALDÍA DE PEÑA, …. 3. Según Acuerdo N° CMP/59-08 publicado en la Gaceta Oficial N° extraordinario 111 de fecha 11 de agosto de 2008,… el Consejo del Municipio Peña del estado Yaracuy, declaró la “AUSENCIA ABSOLUTA DEL CIUDADANO FILIPPO LAPI GARCÍA”, designando al ciudadano “ANTONIO VALENTE,… para que ejerza el cargo vacante de ALCALDE, como encargado de la Alcaldía del Municipio Peña hasta la toma de posesión del nuevo alcalde electo o electa por voluntad popular” decisión ésta que fuera adoptada por los concejales: DOMINGO GARCIA, ENRIQUE ALVARADO, EDDY NARVÁEZ, AGRIPINA CHIRINOS y ANTONIO VALENTE…. 4. En fecha 11 de agosto de 2008, el ciudadano ANTONIO VALENTE, junto a los concejales, su abogado de confianza y el Tribunal de Municipio Peña del Estado Yaracuy, …los tres primeros se presentaron hostilmente contra el gobierno municipal (ejecutivo) legítimamente constituido y elegido como se explicó en el numeral 1 de esta denuncia, aproximadamente a las 3 de la tarde, al Palacio Municipal, sede de la alcaldía, ubicada en la carrera 10 entre calles 19 y 20 Yaritagua, según se nos informó, dizque a practicar una inspección ocular para notificar que había resultado designado y juramentado ANTONO VALENTE como alcalde del Municipio Peña por la Cámara Municipal por lo que resta de período municipal y que venia a tomar posesión del cargo, pretendiendo suplantar de esa forma a su titular y a quien había sido designado como encargado”.
Del acta de denuncia el Ministerio Público estima que los hechos “…no son delitos que hayan sido cometidos por las personas a quienes denuncian,… las acciones emprendidas por los denunciados en su condición de miembros adscritos al Concejo Municipal del Municipio Peña, no constituyen la comisión de hecho punible alguno, que pueda estimarse fuera del alcance de sus competencias funcionariales”, y por tanto es procedente la desestimación de la denuncia.
Analizadas las actas que conforman el presente expediente observa esta instancia judicial que la razón le asiste a la Fiscalía toda vez que en efecto se verifica del contenido de la denuncia que no emerge la presunción razonable que se haya cometido un delito, pues el denunciante expresa que los ciudadanos DOMINGO GARCIA, ENRIQUE ALVARADO, EDDY NARVÁEZ, AGRIPINA CHIRINOS y ANTONIO VALENTE, se encuentran incursos en los delitos de Rebelión Civil y Usurpación de Funciones, sin embargo es preciso señalar que para que se configuren el delito de Rebelión Civil es necesario que las personas se alcen públicamente o en actitud hostil contra el gobierno, que conspiren para cambiar violentamente la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela o promuevan guerra civil, siendo que no se evidencia de las actas que los ciudadanos se hayan alzado públicamente sino que muy por el contrario se presentaron con un Tribunal de la Republica tal y como lo señala el denunciante es su escrito de denuncia, esto con la finalidad cumplir una resolución de la Cámara Municipal de ese Municipio y mal pudiera pensarse que el simple hecho de que existan publicaciones en diarios de circulación regional donde se señala que ha juicio de la Cámara Municipal existe Ausencia absoluta del alcalde y se designa como alcalde al ciudadano ANTONIO VALENTE, haga incurrir a los denunciados en este supuesto aunado al hecho de que de dichas reseñas no se desprende quienes fueron los autores de estas publicaciones; igualmente se nota que su intención no fue cambiar la Constitución Nacional y mucho menos promovieron guerra entre los estados, o por lo menos no existe evidencia alguna que lo haga presumir.
Con relación al delito de Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, es necesario que la persona asuma o ejerza indebidamente funciones públicas civiles o militares; en el presente caso se evidencia que, los funcionarios actuaron dentro del marco de su competencia, es decir, como concejales del Municipio Peña, nombrando como nuevo Alcalde al ciudadano ANTONIO VALENTE, todo en virtud de la declaratoria de ausencia absoluta del anterior alcalde, siendo esta un facultad dada a los mencionados ciudadanos, no incurriendo los ciudadanos DOMINGO GARCIA, ENRIQUE ALVARADO, EDDY NARVÁEZ, AGRIPINA CHIRINOS y ANTONIO VALENTE, en el presente delito.
En este orden de ideas se evidencia que el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea al Ministerio Fiscal la posibilidad de solicitar al Juez de Control autorización para desestimar la denuncia interpuesta cuando los hechos no revistan carácter penal, haya un obstáculo legal para intentar la acción o se trate de delitos enjuiciables o perseguibles por instancia de parte agraviada, encuadrando las circunstancias del caso en concreto en el primer supuesto, es decir, los hechos realizados por los ciudadanos DOMINGO GARCIA, ENRIQUE ALVARADO, EDDY NARVÁEZ, AGRIPINA CHIRINOS y ANTONIO VALENTE no revisten carácter penal. Y así se decide.
Colofón de lo anterior es, conforme al derecho DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano WILLIAM GIRAUD, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que denunció no revisten carácter penal. Y así se decide.
Dispositiva
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, DESESTIMA LA DENUNCIA INTERPUESTA, por el ciudadano WILLIAM GIRAUD, quien se identifica con la cedula de identidad N° 5.135.625, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que denunció no revisten carácter penal. Regístrese, déjese copia. Notifíquese. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DE LOS ANGELES GIMENEZ
|