REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001916
ASUNTO : UP01-P-2006-001916
SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, pasa fundamentar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial de Suspensión Condicional del Proceso por Admisión de Hechos de la siguiente manera
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JOSÉ GREGORIO LINAREZ GONZÁLEZ, venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.494.089, soltero, Comerciante, nacido el 18/11/1965, residenciado en la Avenida Cedeño, Sector El Casabe, Local Inversiones San Benito Linarez, diagonal a la Estación de Servicios San Andrés, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de NADIA AMADA FINZI OSORIO, así como la el delito de la segunda acusación presentada en fecha 26 de febrero de 2008, por el delito de Violencia domestica Previsto y sancionado en el articulo 15 ordinal 5 en concordancia con el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en Perjuicio de la misma victima. Según acción interpuesta por la Fiscalía 13 del Ministerio Público, siendo asistido legalmente por la defensa privada Abogado Félix Herrera.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Los hecho sucedidos en fecha 28 de Enero del año 2008, siendo aproximadamente las 10:45 de la maña, la Ciudadana NADIA AMADA FINZI OSORIO comparece ante el C.I.C.P.C. de San Felipe manifestando que su concubino de nombre GREGORIO LINAREZ GONZALEZ el día 27/01/08, la agredió físicamente, al reclamarle que le habían dejado un mensaje de voz en su teléfono y a el no le gusto que le reclamara, posteriormente a las 4.50 funcionarios a bordo de la unidad P-912, se trasladaron a la avenida Cedeño, sector el cazabe, diagonal a ala estación de servicio San Andrés, específicamente en el negocio Inversiones San Benito Linarez, ubicado en el municipio San Felipe del Estado Yaracuy, quien al llegar al lugar y detener al ciudadano este se identifica como: GREGORIO LINAREZ GONZALEZ
EN CUANTO A LOS HECHOS DEL DIA 10 de Abril de 2006: Siendo aproximadamente las 10:30 de la noche la ciudadana: NADIA AMADA FINZI OSORIO, se encontraba en su residencia en la urbanización la llovizna casa Nº 06, Municipio Independencia estado Yaracuy, en compañía de su concubino de nombre GREGORIO LINAREZ GONZALEZ, cuando la victima le reclamo que hasta cuando su amigo iba a estar por encima de ella y que decidiera entre el amigo o ella , la victima tomo el teléfono para enviarle un mensaje al amigo de el para decirle que no Leiva a permitir la entrada a su casa, es cuando el hoy acusado le quito el teléfono y lo tiro en el piso en reiteradas veces hasta dejar el aparato inservible luego la victima le dice que se vaya de la casa siguen discutiendo y es cuando el imputado agarro la victima por las orejas y por las manos para que no se pudiera defender le dio contra la pared y luego la agarro por el cuello tratando de estrangularla
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 17 de septiembre de 2008 siendo el día y hora fijados para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Tribunal Quinto de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo; El Juez informa los motivos de la presente audiencia a las partes y al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en virtud de ser la oportunidad legal para hacer uso de ellas. Otorgado el derecho de palabra a la representación del Ministerio Publico quien expresa lo siguiente: Fiscal quien presenta formales acusaciones en contra de Gregorio Linarez González; por el delito de Violencia Domestica, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por los hechos ocurridos y que se encuentran suficientemente descritos en el texto acusatorio presentado a este tribunal en el lapso legal correspondiente en fecha El Ministerio Público atendiendo al principio de libertad de las pruebas y siendo útiles, necesarias, pertinentes y obtenidas por medio lícito ofrece las pruebas testimoniales para que una vez admitidas sean incorporadas al debate oral; conforme a lo establecido en el se ordene el enjuiciamiento del imputado Gregorio Linarez González; venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.494.089, soltero, Comerciante, nacido el 18/11/1965, residenciado en la Avenida Cedeño, Sector El Casabe, Local Inversiones San Benito Linarez, diagonal a la Estación de Servicios San Andrés, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
Acto seguido y oídas la exposición fiscal el juez le explica brevemente al imputado Gregorio Linarez González; sobre la solicitud fiscal asimismo se le impone del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa que le es propia y en caso de consentir rendir declaración a no hacerlo bajo juramento o apremio, asimismo de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso y del procedimiento por Admisión de Hechos y manifiesta el imputado no deseo declarar en este momento.
Se le concede la palabra a la defensa privada a cargo del abogado Félix Herrera quien Solicito a este tribunal no sea admitida la acusación fiscal, ni las pruebas presentadas tanto documentales y testimoniales y no se dicte el auto de apertura a juicio y por consiguiente se sobresea la presente causa.
Visto y oídas las exposiciones de las partes este Tribunal de Control N° 5. Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley se pronuncia en los términos Siguientes: PRIMERO: SE ADMITE LAS DOS ACUSACIÓN formulada por el ministerio Público, la presentada en fecha 03 de Julio de 2006 por el delito se Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el 17 de la derogada Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Nadia Amada Finzi Osorio por los hechos ocurridos en fecha 10 de Abril de 2006; Igualmente se admite la acusación presentada en fecha 29 de Enero de 2008 en el asunto N° UP01-P-2008-313 por el delito de Violencia Física establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Nadia Amada Finzi Osorio por hechos ocurridos en fecha 28/01/2008 ,contra del hoy acusado, por cumplir las misma con los requisitos establecidos en el articulo 326 del C.O.P.P. . SEGUNDO: Se admite por ser necesarias útiles y pertinentes las pruebas a fin de demostrar, la responsabilidad y la culpabilidad del hoy acusado los siguientes medios probatorios, de ambas acusaciones especificadas y detalladas en los ya mencionados escritos acusatorios. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 376 instruye al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos y le concede el derecho de palabra al hoy acusado y manifestó el acusado: Admito los hechos que se me imputan y presenta en este acto formal disculpa a la victima presente en sala tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico procesal Penal. Se le concede la palabra a la defensa y solicita que una vez escuchas la declaración de su defendido se le imponga de las condiciones que ha bien tenga el Tribunal Se le concede la palabra a la victima y manifiesta que acepta las disculpas que le presento el acusado CUARTO: como consecuencia de lo aquí resuelto este Tribunal procede a suspender ce conformidad con el artículo 44 del COPP por el lapso de un año y en consecuencia impone las siguientes condiciones:1- La salida del hoy acusado JOSÉ GREGORIO LINAREZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.494.089, del hogar en común .2- Acudir las veces que sea necesario tanto por el Ministerio Público, el Tribunal o cuando el delegado de prueba asignado por la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario así lo requiera , igualmente acuerda que el acusado no se acerque por si o por interpuesta persona a la victima Nidia Amada Finzi 3- Dedicarse a mantener un trabajo estable y consignar periódicamente constancia de trabajo al referido delegado de prueba quien a su vez las remitirá al Tribunal cuando venza el lapso de un año que queda suspendida la presente causa , finalmente el Tribunal acuerda la suspensión condicional del proceso toda vez que la pena establecida no excede en su termino máximo a los tres años y finalmente deberá continuar presentándose una vez por mes ante la Unida de Alguacilazgo .QUINTO : Una vez cumplida con las condiciones impuestas por el Tribunal , se procederá de conformidad con el artículo 45 a una audiencia especial en la cual se decretará el sobreseimiento de la causa en caso contrario se procederá de conformidad con el artículo 46 del COPP procediendo a la revocación de la suspensión condicional del proceso y en su lugar ampliar el lapso de pruebas . Quedan las partes notificadas de la decisión dictada en sala
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos según lo establecido en el articulo 42 del Código Penal y por cuanto hechos enmarcados en los artículos el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana NADIA AMADA FINZI OSORIO cuya pena es de 06 a 18 meses y de conformidad con el Art. 42 del C.O.P.P. procede la suspensión condicional del Proceso ya que la calificación jurídica admitida jurídica no supera en su limite máximo a los tres años PROCEDE. a imponer las condiciones ya especificadas al ciudadano: JOSÉ GREGORIO LINAREZ GONZÁLEZ, Por el lapso UN (01) año, las cuales serán supervisada por la oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario con la finalidad de verificar que cumplan con las mismas; El acusado presente en sala proceden a de conformidad con el articulo 43 del C.O.P.P. a pedir disculpa a la victima y al representante de la victima; El Tribunal Fija el Plazo de un año como régimen de prueba de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ejusdem; e impone las condiciones siguientes: 1- La salida del hoy acusado JOSÉ GREGORIO LINAREZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.494.089, del hogar en común .2- Acudir las veces que sea necesario tanto por el Ministerio Público, el Tribunal o cuando el delegado de prueba asignado por la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario así lo requiera , igualmente acuerda que el acusado no se acerque por si o por interpuesta persona a la victima Nidia Amada Finzi 3- Dedicarse a mantener un trabajo estable y consignar periódicamente constancia de trabajo al referido delegado de prueba quien a su vez las remitirá al Tribunal cuando venza el lapso de un año que queda suspendida la presente causa y 4 deberá continuar presentándose una vez por mes ante la Unidad del Alguacilazgo
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DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la Acusación fiscal y todas las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Publico SEGUNDO: En virtud de la Admisión de Hechos del acusado: JOSÉ GREGORIO LINAREZ GONZÁLEZ, venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.494.089, soltero, Comerciante, nacido el 18/11/1965, residenciado en la Avenida Cedeño, Sector El Casabe, Local Inversiones San Benito Linarez, diagonal a la Estación de Servicios San Andrés, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de NADIA AMADA FINZI OSORIO, así como la el delito de la segunda acusación presentada en fecha 26 de febrero de 2008, por el delito de Violencia Domestica Previsto y sancionado en el articulo 15 ordinal 5 en concordancia con el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en Perjuicio de la misma victima; y por cuanto hechos enmarcados en los artículos de la ley especial antes mencionada cuya pena es de 6 a 18 meses y de conformidad con el Art. 42 Procede a la suspensión condicional del proceso, se impone en consecuencia las siguientes condiciones: 1- La salida del hoy acusado JOSÉ GREGORIO LINAREZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.494.089, del hogar en común .2- Acudir las veces que sea necesario tanto por el Ministerio Público, el Tribunal o cuando el delegado de prueba asignado por la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario así lo requiera , igualmente acuerda que el acusado no se acerque por si o por interpuesta persona a la victima Nidia Amada Finzi 3- Dedicarse a mantener un trabajo estable y consignar periódicamente constancia de trabajo al referido delegado de prueba quien a su vez las remitirá al Tribunal cuando venza el lapso de un año que queda suspendida la presente causa y 4 deberá continuar presentándose una vez por mes ante la Unidad del Alguacilazgo. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Unidad del Sistema de Apoyo al sistema penitenciario Para que designe delegado de Prueba con la finalidad de dar seguimiento a las condiciones ya mencionadas e informar al tribunal en forma periódica, para que este al tanto del desarrollo de las mismas. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. FERNANDO SALCEDO
LA SECRETARIA
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