REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002672
ASUNTO : UP01-P-2008-002672
SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, pasa fundamentar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial de Suspensión Condicional del Proceso por Admisión de Hechos de la siguiente manera
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
EUCLIDES ENRIQUE COLMENAREZ ARIAS, venezolano,, titular de la Cédula de Identidad N° 19.062.097,venezolano, soltero, de 19 años de edad, nacido el 29/11/1988, , por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 15 ordinal 4 en concordancia con el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana IVON KATIUSKA FLOREZ Según acción interpuesta por la Fiscalía 13 del Ministerio Público, siendo asistido legalmente por la defensora privada Andremar Sequera Oropeza
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 21 de Marzo de 2008, siendo las 7:30 Hora de la noche la ciudadana: IVON KATIUSKA FLOREZ, venia de la panadería cerca de su casa, cuando observa a sus dos hijos en la esquina, y uno de ellos esta llorando, al preguntarle que le pasaba este le respondió que el pelón le había pegado, ya que así es que le dicen al ciudadano: EUCLIDES ENRIQUE COLMENAREZ ARIAZ observando la madre de los niños que en la otra esquina estaba sentado , ella al reclamarle porque le había pegado al niño y este la amenazo con darle una cachetada y le entro a patadas, motivo por el cual la mencionada ciudadana se traslado a la a la comisaría de patrulleros Urbanos de San Felipe- Independencia, a formular la denuncia, a la allí fue atendida por el funcionario Jhonny Graterol. Jefe de los servicios de esa comisaría, quien posteriormente se traslado en comisión con el funcionario José Jiménez, a la dirección suministrada por la victima con la finalidad de ubicar al presunto agresor, encontrándolo en el lugar indicado, al identificarlo le solicitaron que lo acompañara y lo identifican como EUCLIDES ENRIQUE COLMENAREZ ARIAZ
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 17 de septiembre de 2008 siendo el día y hora fijados para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Tribunal Quinto de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo; El Juez informa los motivos de la presente audiencia a las partes y al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en virtud de ser la oportunidad legal para hacer uso de ellas. Otorgado el derecho de palabra a la representación del Ministerio Publico quien expresa lo siguiente: quien presenta formal acusación en contra de Euclides Enrique Colmenarez Arias; por el delito de Violencia Domestica, previsto y sancionado en el artículo 15 ordinal 4 en concordancia con el artículo de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por los hechos ocurridos y que se encuentran suficientemente descritos en el texto acusatorio presentado a este tribunal en el lapso legal correspondiente. El Ministerio Público atendiendo al principio de libertad de las pruebas y siendo útiles, necesarias, pertinentes y obtenidas por medio lícito ofrece las pruebas para que una vez admitidas sean incorporadas al debate oral; conforme a lo establecido en el se ordene el enjuiciamiento del imputado Euclides Enrique Colmenarez Arias, venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.062.097, venezolano, soltero.
Acto seguido y oídas la exposición fiscal el juez le explica brevemente al imputado Euclides Enrique Colmenarez Arias; Sobre la solicitud fiscal asimismo se le impone del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa que le es propia y en caso de consentir rendir declaración a no hacerlo bajo juramento o apremio, asimismo de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso y del procedimiento por Admisión de Hechos y manifiesta el imputado no deseo declarar
En este momento Se le concede la palabra a la defensa quien Solicito a este tribunal no sea admitida la acusación fiscal, ni las pruebas presentadas tanto documentales y testimoniales, se acuerde la suspensión condicional del proceso toda vez que la pena que establece el artículo 42 no supera en su limite máximo los 3 años.
Visto y oídas las exposiciones de las partes este Tribunal de Control N° 5. Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley se pronuncia en los términos Siguientes: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN de fecha 23 de Julio de 2008 por el delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 15 ordinal 4 en concordancia con el artículo de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Ivón Katiuska Florez, donde figura como acusado el ciudadano Euclides Enrique Colmenarez Arias, por los hechos ocurridos 21 de Marzo de 2008 por cumplir con las misma con los requisitos establecidos en el articulo 326 del C.O.P.P. . SEGUNDO: Se admite por ser necesarias útiles y pertinentes las pruebas a fin de demostrar, la responsabilidad y la culpabilidad del hoy acusado los medios probatorios de la acusación presentada en la fecha antes mencionada. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 376 instruye al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos y le concede el derecho de palabra al hoy acusado y manifestó el acusado: Admito los hechos que se me imputan y presenta en este acto formal disculpa a la victima presente en sala tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico procesal Penal. Se le concede la palabra a la defensa y solicita que una vez escuchas la declaración de su defendido se le imponga de las condiciones que ha bien tenga el Tribunal Se le concede la palabra a la victima y manifiesta que acepta las disculpas que le presento el acusado CUARTO: como consecuencia de lo aquí resuelto este Tribunal procede a suspender ce conformidad con el artículo 44 del COPP por el lapso de un año y en consecuencia impone las siguientes condiciones:1- se le prohíbe a al acusado Euclides Enrique Colmenarez Arias,, no acercarse a la victima .2- Permanecer en un trabajo o empleo fijo , comprometiéndose a presentar constancia de trabajo a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario específicamente al delegado de prueba que designe a la referida unidad. QUINTO: Presentarse por ante este Tribunal específicamente por ante la Unidad de Alguacilazgo trimestralmente por el lapso de un año tiempo en el cual, finalmente el Tribunal acuerda la suspensión condicional del proceso toda vez que la pena establecida no excede en su termino máximo a los tres años .SEXTO : Una vez cumplida con las condiciones impuestas por el Tribunal , se procederá de conformidad con el artículo 45 a una audiencia especial en la cual se decretará el sobreseimiento de la causa en caso contrario se procederá de conformidad con el artículo 46 del COPP procediendo a la revocación de la suspensión condicional del proceso y en su lugar ampliar el lapso de pruebas . Quedan las partes notificadas de la decisión dictada en sala
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos según lo establecido en el articulo 42 del Código Penal y por cuanto hechos enmarcados en los artículos el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 15 ordinal 4 en concordancia con el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana IVON KATIUSKA FLOREZ cuya pena es de 06 a 18 meses y de conformidad con el Art. 42 del C.O.P.P. procede la suspensión condicional del Proceso ya que la calificación jurídica admitida jurídica no supera en su limite máximo a los tres años PROCEDE. a imponer las condiciones ya especificadas al ciudadano: EUCLIDES ENRIQUE COLMENAREZ ARIAS, Por el lapso UN (01) año, las cuales serán supervisada por la oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario con la finalidad de verificar que cumplan con las mismas; El acusado presente en sala proceden a de conformidad con el articulo 43 del C.O.P.P. a pedir disculpa a la victima y al representante de la victima; El Tribunal Fija el Plazo de un año como régimen de prueba de conformidad con lo establecido en el articulo 44 EIusdem; e impone las condiciones siguientes: 1) Presentarse trimestralmente ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal; 2) Permanecer un trabajo estable comprometiéndose a presentar constancia de trabajo al delegado de prueba o; 3) No acercase a la víctima y a su grupo familiar.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la Acusación fiscal y todas las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Publico SEGUNDO: En virtud de la Admisión de Hechos del acusado: EUCLIDES ENRIQUE COLMENAREZ ARIAS, venezolano,, titular de la Cédula de Identidad N° 19.062.097,venezolano, soltero, de 19 años de edad, nacido el 29/11/1988, , por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 15 ordinal 4 en concordancia con el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana IVON KATIUSKA FLOREZ; y de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos según lo establecido en el articulo 42 del Código Penal y por cuanto hechos enmarcados en los artículos de la ley especial antes mencionada cuya pena es de 6 a 30 meses y de conformidad con el Art. 42 Procede a la suspensión condicional del proceso, se impone en consecuencia las siguientes condiciones: 1) Presentarse trimestralmente ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal; 2) Permanecer un trabajo estable comprometiéndose a presentar constancia de trabajo al delegado de prueba o; 3) No acercase a la víctima y a su grupo familiar. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Unidad del Sistema de Apoyo al sistema penitenciario Para que designe delegado de Prueba con la finalidad de dar seguimiento a las condiciones ya mencionadas e informar al tribunal en forma periódica, para que este al tanto del desarrollo de las mismas. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. FERNANDO SALCEDO
LA SECRETARIA
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