REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000421
ASUNTO : UP01-P-2003-000421
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada en audiencia especial por orden de aprehensión en la presente causa solicitada por la Juez de Control N° 2, en fecha 08 DE MAYO DE 2008, y siendo aprehendido en fecha 02 de septiembre de 2008, por funcionarios del Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte Comando Policial de Circulación y Seguridad Vial, a quien se le sigue causa por el delito de Hurto Calificado, Previsto Y sancionado en el articulo 455 ordinales 5 y 9 y Uso de Adolescentes Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; En perjuicio del establecimiento comercial Denominado “COMBOS”, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe comunicación del del Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte Comando Policial de Circulación y Seguridad Vial el presente asunto el 03 de Septiembre de 2008; En donde informan la detención del ciudadano: ENYERBE RODRIGUEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 14.710.211, nacido en fecha 08-01-1979, soltero, obrero, residenciado en las tapias calle 04, san mateo, casa de color azul y manifiesta que es chofer de la ferretería FERREUTIL, ubicado en la 6° avenida con avenida la Paz; Quine se encuentra solicitado por el tribunal de Control N° 2, Informando que el mismo se encuentra en las Instalaciones de la Comandancia de Policía del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Se fijó para el día 04 de Septiembre de 2008 en la oportunidad para la celebración de audiencia especial Por aprehensión del imputado, Asistiendo la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico Abogada Raquel Escalona, quien expuso: Visto que en fecha 08 de mayo del presente año en oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar ante el tribunal de control Nº 02 de este circuito penal se verificó la incomparecencia del imputado a la cita del tribunal sin que medie justificación, el incumplimiento de la medida cautelar de presentación impuesta con la obligación de presentarse cada 08 días ante la sede de este tribunal y aunado a las resultas de la boleta de notificación libradas para su comparecencia a las citas del tribunal, las cuales son consignadas por cuanto la dirección aportada es desconocida es que en esa oportunidad esta representación fiscal solicito al tribunal le fuera revocada la medida impuesta y por consiguiente el tribunal librase la orden de captura del mencionado imputado de conformidad con lo dispuestos en el articulo 262 numerales 2 y 3 del COPP. por lo antes narrado solicito muy respetuosamente ante el tribunal y llenos como se encuentran los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SE IMPONGA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, PARA GARANTIZAR LA COMPARECENCIA DEL IMPUTADOS A LOS ACTOS QUE FIJE EL TRIBUNAL
En este estado, el Juez impuso al imputado del precepto establecido en el ord. 5to del art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, aún cuando la presente no es oportunidad legal para acogerse a ninguna de estas instituciones jurídicas; Se identifica como ENYERBE RODRIGUEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 14.710.211, nacido en fecha 08-01-1979, soltero, obrero, residenciado en las tapias calle 04, san mateo, casa de color azul y manifiesta que es chofer de la ferretería FERREUTIL, ubicado en la 6° avenida con avenida la Paz, sitio en el cual puede ser notificado, quien manifiesta al tribunal DESEO DECLARAR: y manifiesta: yo no me presentaba porque perdí comunicación con mi abogado y duré como dos años presentándome cuando me llego la orden de captura me puse a derecho y vine a presentarme pero yo siempre me he presentado ante el tribunal todo este tiempo. A continuación se dejó en uso de la palabra a la defensa pública, en representación de la defensa Publica Primera Abg. Anna Ibarra, por la unidad de la defensa, quien manifestó: Una vez oído lo expuesto por el imputado en esta sala de audiencia solicito muy respetuosamente al tribunal sea ratificada la medida cautelar impuesta en ocasión de la audiencia de presentación, es decir la obligación de presentarse cada 5 días ante la oficina del alguacilazgo.
Oídas las exposiciones de las partes y hechas y expuestas las consideraciones referentes al caso ventilado en la presente audiencia, este Tribunal de primera instancia en lo penal, en funciones de Control Nro. 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De la revisión del Dossier se desprende que en fecha 08 de mayo de 2008 el tribunal de control N° 02 de este Circuito Judicial penal a cargo de La Juez Maria Inés Pérez revoca por incumplimiento la Medida Cautelar impuesta en fecha 31 de mayo de 2003, así como por su incomparecencia a los llamados del tribunal en ocasión de la celebración de audiencia preliminar, por lo que conforme a lo establecido en los artículo 262 del Código Orgánico Procesal revocó la medida en la fecha antes mencionada, toda vez que el mismo no acudió a las audiencias preliminares, las cuales fueron fijadas en diferentes fechas, teniendo que diferirse las mismas por su incomparecencia. Ahora bien, de lo oído en esta sala de audiencia, tanto por el imputado como por la defensa en la cual expresa las razones de su no comparecencia siendo específicamente porque perdió contacto con su abogado de confianza pero que aun así continuaba presentándose, es por lo que se acuerda ratificar al ciudadano como ENYERBE RODRIGUEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 14.710.211, nacido en fecha 08-01-1979, la medida cautelar impuesta en ocasión de la celebración de la audiencia de presentación realizada en fecha 31-05-2003, consistente la misma en la presentación ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 05 días. SEGUNDO: Este tribunal tomando en cuanta que se encuentra fijada audiencia preliminar, según la agenda única de este Circuito judicial penal para el día 19 de septiembre de 2008 a las 10:00 AM es por lo que acuerda notificar formalmente al imputado presente en sala para que asista a la audiencia preliminar en la fecha antes enunciada Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad del estado con la finalidad de dejar sin efectos la orden de captura librada por el tribunal de control N° 02 en fecha 09 de mayo de 2008 en contra del ciudadano antes mencionado. CUARTO Quedan notificadas las partes de los fundamentos expresados en esta audiencia.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Acuerda imponer al imputado : ENYERBE RODRIGUEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 14.710.211, a quien se le sigue causa por el delito de Hurto Calificado, Previsto Y sancionado en el articulo 455 ordinales 5 y 9 y Uso de Adolescentes Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; En perjuicio del establecimiento comercial Denominado “COMBOS, la medida cautelar sustitutiva de Libertad, consistente la misma en la presentación una vez por semana por ante el alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, toda vez que el mismo una de las razones por las cuales el tribunal le revoco la medida de presentación es por no ser posible la notificación por ser desconocido en el sector, tal como se evidencia en el acta de fecha 08 de Mayo de 2008, y siendo que estando ya presente en sala el mismo y ha dejado constancia de la dirección exacta donde puede ubicarse incluyendo la dirección de su trabajo, y por cuanto se encuentra fijada audiencia preliminar para el día 19 de Septiembre de 2008, y quedando notificado en esta audiencia para dicho acto, es por lo que considera este tribunal que lo prudente es imponerle la medida cautelar ya mencionada . SEGUNDO: Se ordena oficiar a los Órganos de seguridad del estado para dejar sin efecto la orden de aprehensión emitida por el tribunal de Control Nº 2, en fecha 08 de Mayo de 2008.Cúmplase.- Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. FERNANDO SALCEDO
LA SECRETARIA
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