REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002966
ASUNTO : UP01-P-2007-002966
SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, pasa fundamentar en la presente causa conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso de la siguiente manera
IDENTIFICACION DE LA ACUSADA
Yeicelis Ludimar Díaz Sánchez, venezolana, natural de san Felipe, de 29 años de edad, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° 14.709.400, residenciado en la Urbanización San Isidro, calle principal, Campo nuevo, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del Delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el Art. 413 Código Penal, en perjuicio de Betzi Marielis Tovar Piña, según acción interpuesta por la Fiscalía 1° del Ministerio Público, siendo asistida legalmente por la defensora Publica Cuarta abogada Gloria Contreras
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 25 de septiembre de 2007, de acuerdo a los resultados de la investigación Nº H-530-609, realizado por ante el C.I.C.P.C de San Felipe Estado Yaracuy, la ciudadana: Yeicelis Ludimar Díaz Sánchez, fue aprehendida en flagrancia por una comisión de los funcionarios de la Comisaría de los patrulleros urbanos, orden publico, de la policía del estado Yaracuy, en la calle 18, entre calles 6 y 7, Edificio el rey, sede de la fiscalia del Ministerio Publico, cuando de manera violenta, grosera y falta de respeto a la institución, procedió agredir físicamente a la ciudadana: BETZI MARIELIS TOVAR PIÑA; Tomándola por el pelo y golpeándola en distintas oportunidades con los puños, lo que causo excoriaciones, hematomas y una herida que amerito tres puntos de sutura en la región superciliar del rostro
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 24 de Septiembre de 2008 siendo el día y hora fijados para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Tribunal Quinto de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo; El Juez informa los motivos de la presente audiencia a las partes y al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en virtud de ser la oportunidad legal para hacer uso de ellas. Otorgado el derecho de palabra a la representación del Ministerio Publico, Presenta acusación Yeicelis Ludimar Díaz Sánchez, venezolana, natural de san Felipe, de 29 años de edad, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° 14.709.400, residenciado en la Urbanización San Isidro, calle principal, Campo nuevo, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del Delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el Art. 413 Código Penal, en perjuicio de la ciudadana victima Betzi Marielis Tovar Piña, C. I N° 16.594.289. Solicita se le admita la acusación presentada y se le admitan las pruebas ofrecidas por ser útiles legales y pertinente al hecho que se investiga.
En este estado, el Juez impuso a la imputada del precepto establecido en el Ord. 5to del Art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la declaración, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos. Se le concede la palabra y se identificó como Yeicelis Ludimar Díaz Sánchez venezolana, natural de san Felipe, de 30 años de edad, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° 14.709.400, residenciado en la Urbanización San Isidro, calle principal, Campo nuevo, Municipio Sucre, Estado Yaracuy y esta manifestó: Admito los hechos para la suspensión condicional del proceso.
Se le concede la palabra a la Victima Betzi Marielis Tovar Piña, C. I N° 16.594.289, quien expuso: Que la ciudadana no se meta mas conmigo, No se acerque mas a ella.
La defensa toma la palabra a la Defensora Publica Gloria Contreras quien expresa que visto lo declarado por defendida solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 42 y 42 del C.O.P.P, se le imponga la Suspensión Condicional del Proceso y las condiciones que ha bien tenga imponer el tribunal ya que la pena en su limite máximo no supera los tres años.
Seguidamente, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OIDA LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES PROCEDE A DECIDIR EN LOS TERMINOS SIGUIENTES: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico, contra la imputada Yeicelis Ludimar Díaz Sánchez, venezolana, natural de san Felipe, de 30 años de edad, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° 14.709.400, residenciado en la Urbanización San Isidro, calle principal, Campo nuevo, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del Delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el Art. 413 Código Penal, en perjuicio de la ciudadana victima Betzi Marielis Tovar Piña, C. I N° 16.594.289, por reunir los requisitos del Art. 326 del COPP. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en su escrito de acusación de fecha 03/08/2008, TERCERO: Se admite la solicitud de la Imputada, así como de la Defensa de La admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, y la acusada ofrece disculpas a la victima en sala quien acepta las mismas, como oferta de reparación del daño causado, por lo que se fija el lapso de un año de conformidad con el Articulo 42 del COPP y se procede a imponer de conformidad con el Art. 44 ejusdem las condiciones siguientes: 1.- No acercarse a la víctima en su residencian lugar de estudios. 2. Presentar a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, Constancia de Trabajo. 3.- No portar armas y Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada 45 días, Toda vez que de la revisión del sistema Juris 2000 llevado por este Circuito Judicial Penal, se observa, que la misma se encuentra presecándose regularmente tal como se le impuso en la audiencia de presentación de fecha 26 de septiembre de 2007, por lo que de conformidad con el art. 264 del copp se procede la revisión de la medida de 15 a 45 días por ante el alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal. Señalados. CUARTO El tribunal insta a la victima como a la hoy acusada para que mutuamente se guarden respeto de las condiciones impuestas ya que la imputada ha manifestado que en una oportunidad en el Comando Policial de Campo Nuevo, en fecha 23/09/2007, las partes presentes en sala, es decir victima y la hoy acusadas fueron conminadas a firmas caución personal, para no seguir con los problemas personales ya existentes y manifiesta la acusada que la victima se negó a firmar por .lo que este Tribunal las insta a no seguir con la situación de enfrentamiento que presentan ambas ciudadana y quedando comprometidas a cumplir lo acordado.
Una vez escudadas las partes y oída la admisión de los hechos realizada por la acusada Yeicelis Ludimar Díaz Sánchez procede aplicar el procedimiento especial de admisión de los hechos, en consecuencia por el delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el Art. 413 Código Penal, cuya pena es de tres( 03) a doce (12) meses de prisión, por lo que , procede la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a la ciudadana Yeicelis Ludimar Díaz Sánchez toda vez que el ciudadano presente en sala admite los hechos y presenta formal disculpa a la víctima en presencia de su representante legal y asume el compromiso de someterse a las siguientes condiciones por el lapso de un año las cuales son las siguientes: 1.- No acercarse a la víctima en su residencian lugar de estudios. 2. Presentar a la UTASP Constancia de Trabajo. 3.- No portar armas y Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada 45 días. Se ordena oficiar a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario a los fines le sea designado delegado de prueba.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos según lo establecido en el articulo 42 del Código Penal y por cuanto hechos enmarcados en el Art. 413 del Código penal cuya pena es de 03 a12 meses de prisión y de conformidad con el Art. 42 Procede a la suspensión condicional del proceso y en consecuencia de conformidad con el articulo 44 del C.O.P.P. Impone las condiciones ya mencionadas por el lapso de un año; Las cuales serán supervisadas por la oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario con la finalidad de verificar que cumplan con las mismas.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la Acusación fiscal y todas las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Publico SEGUNDO: En virtud de la Admisión de Hechos de la acusada: Yeicelis Ludimar Díaz Sánchez, venezolana, natural de san Felipe, de 30 años de edad, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° 14.709.400, residenciado en la Urbanización San Isidro, calle principal, Campo nuevo, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del Delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el Art. 413 Código Penal, en perjuicio de la ciudadana victima Betzi Marielis Tovar Piña, C. I N° 16.594.289, cuya pena es de 3 a 12 meses y de conformidad con el Art. 42 Procede a la suspensión condicional del proceso, se impone en consecuencia las siguientes condiciones: 1.- No acercarse a la víctima en su residencian lugar de estudios. 2. Presentar a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Constancia de Trabajo. 3.- No portar armas y Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada 45 días TERCERO: Se acuerda oficiar a la Unidad del Sistema de Apoyo al sistema penitenciario Para que designe delegado de Prueba con la finalidad de dar seguimiento a las condiciones ya mencionadas e informar al tribunal en forma periódica, para que este al tanto del desarrollo de las mismas. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. FERNANDO SALCEDO
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