REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003869
ASUNTO : UP01-P-2008-003869
Visto la solicitud de Mandato de Conducción realizado en fecha 17 de septiembre de 2008, por la fiscal Octava del Ministerio Publico, abogada Maribel Rodríguez Moncada en contra de la ciudadana: ISABEL LOPEZ, residenciada detrás del matadero, calle principal, segunda entrada a mano izquierda, ultima casa, las tapias, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en virtud que dicha ciudadana se vincula a la investigación N° 22-F8-0045-06, incoada por uno de los delitos Contra las Personas; específicamente, por el delito de Lesiones, donde figura como victima la niña ARIANNY YULEIDI BAZAN.
Se requiere su presencia por cuanto la mencionada ciudadana se le ha citado en varias oportunidades, a los fines de que comparezca a la sede del Ministerio Publico, específicamente a la fiscalia octava para imputada, habiendo remitido en diferentes oportunidades comunicaciones para que en compañía de su abogado de confianza o en su defecto con la designación de un defensor publico, acuda a dicho acto de imputación; Evidenciándose en la solicitud que en fecha 26 de Febrero de 2008, se oficio Tal como se evidencia en comunicación N 22-F8-503-08 ala referida ciudadana a la siguiente Dirección: Urbanización Carlos Andrés Pérez, calle principal casa S/N, al lado del Mercal. Municipio la trinidad estado Yaracuy; No asintiendo a dicha citación; por lo que en fecha 13 de Marzo de 2008, se remite nueva citación con la policía del estado Yaracuy a través de la comisaría del Municipio la Trinidad en la dirección antes señalada, no asistiendo a dicha convocatoria fijada para el 18/03/08 a las 3: 00 de la tarde; Por lo que en fecha 07 de Julio de 2008, según comunicación N° 22-F8-1630-08, se Ofic. Al consejo nacional electoral para que informe el domicilio de la ciudadana Saida Isabel López; Finalmente en fecha 06 de agosto de 2008 luego de haber oficiado al consejo nacional electoral se remite comunicación esta vez a la siguiente dirección: Detrás del Matadero, calle principal, segunda entrada a mano Izquierda, ultima casa, llegando al saman, cerca de una quebrada, Las tapias Municipio San Felipe Estado Yaracuy, si hacer acto de presencia a al hora fecha señalada. y visto que según lo expresado por el ministerio publico en la solicitud; Se encuentra implicada en la averiguación mencionada, este Tribunal observa que de conformidad al Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal de Control podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin que sea entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Serán llevados en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excediera de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.
En este orden de ideas, las personas conducidas deben ser puesta en libertad inmediatamente que haya declarado, a menos que existieren elementos que pudieren comprometerle o que las razones que hayan motivado su conducción o su comportamiento posterior pudieran ser constitutivos de delito.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda expedir MANDATO DE CONDUCCIÓN en contra de la ciudadana ISABEL LOPEZ, respetando sus derechos constitucionales y será llevada inmediatamente ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por funcionarios de la Comandancia de Policía del Estado Yaracuy, para que en un plazo que no excederá de ocho horas contados a partir de la conducción por parte del Organismo anteriormente mencionado, todo de conformidad con el Articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, deberán informarse que tiene derecho a ser asistida de un abogado de su confianza, de conformidad a lo establecido en el Artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase. Notifíquese lo conducente.
El Juez de Control Nª 5
Abg. Fernando Salcedo La Secretaria