REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 20 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003880
ASUNTO : UP01-P-2008-003880
Visto la solicitud de Mandato de Conducción en contra del ciudadano: ENOC JOSUE LÓPEZ ESPINOZA, Venezolano, Mayor de edad, Residenciada en el Callejón la Chorrera con calle Bolívar, casa S/N, entrada del Sector Sabaneta, Guama, Municipio Sucre, del Estado Yaracuy, emanado de la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Maribel Rodríguez Moncada, de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en virtud de que dicho ciudadano se vincula a la investigación N° H-258-501, que por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en contra del adolescente GIMENEZ OHOA TOMAS HUBERTO, de 17 años de edad, el ciudadano antes identificado fue citada en varias ocasiones haciendo caso omiso a las mismas. Este Tribunal para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: Que el ciudadano ENOC JOSUE LÓPEZ ESPINOZA, plenamente identificada anteriormente, fue citada en varias ocasiones por la Fiscal Octava del Ministerio Público, con el fin de ser entrevistados por estar vinculado con la investigación N° H-258-501 y el mencionado ciudadana no asistió a la misma. SEGUNDO: Observa esta Juzgadora que el ciudadano ENOC JOSUE LÓPEZ ESPINOZA, esta obstaculizando la investigación cuando no asiste a la entrevista de una forma reiterada. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 6; acuerda el MANDATO DE CONDUCCIÓN en contra del ciudadano ENOC JOSUE LÓPEZ ESPINOZA, plenamente identificada al comienzo del presente auto, respetando los derechos constitucionales y será llevado inmediatamente ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por la Policía de esta ciudad el día Martes 23 de Septiembre del año en curso a las 9:00 a.m. en un plazo que no excederá de 8 horas contados a partir de la conducción por parte del Organismo anteriormente mencionado, todo de conformidad con el Articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y ofíciese lo conducente.
LA JUEZA DE CONTROL N° 6
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN
|