REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002702
ASUNTO : UP01-P-2006-002702
Visto que el día Lunes 17-03-2008, tome posesión del Juzgado de Control Nº 6, por cuanto fui designada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para presidir el Tribunal de Control Nº 6, según oficio signado con el Nº 0560-2008, de fecha 13 de Marzo del 2008, en virtud de las Rotaciones Anuales de Jueces, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto y en virtud que este asunto fue remitido ante este Juzgado por la Jueza Abg. Solange Marquina, Juez Suplente del Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que el presente asunto pertenece al Tribunal de Control N° 6, y se encontraba en el Despacho de la Jueza que antes de la rotaciones anuales de Jueces, presidio este Juzgado y no fue puesta en cuanta a la actual Jueza de este Juzgad, es por lo que procedo en este acto a Publicar los Fundamentos de la decisión tomada por la Jueza que presidio este Tribunal para ese lapso.
I
En el día y hora fijada se celebro la audiencia preliminar en la Sala de Audiencia N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el tribunal de Control N° 6, integrado por la Juez de Control N° 6 Abg. Gloria Sofía Fuenmayor González, el Secretario Abg. Douglas Rafael Fuentes Campos y el Alguacil Julio Rodríguez, para llevar a efecto Audiencia Preliminar, en Asunto N° UP01-P-2006-002702, en causa seguida a JOSE GILBERTO CAMACARO, por el Delito ACTO LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal en perjuicio de Maribel Barragan, según acción interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Seguidamente la Juez insta al Secretario que se verifique la presencia de las partes en la sala, encontrándose presentes: la ciudadana Alidia Josefina Clisanchez Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.590.503 en representación de la víctima, El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Alejandro Márquez, el Defensor Privado Abg. Cecilio Méndez, y el Imputado José Gilberto Camacaro. Acto seguido el juez da inicio al acto y explica a las partes el motivo de la misma explicando sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos.
II
Se le concede la palabra al Ministerio Público quien expuso: “Ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito de acusación interpuesto por el ministerio Público en fecha 16-11-2007, en el cual se presenta formal acusación en contra del ciudadano JOSE GILBERTO CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº 3.456.790, quien reside en Barrio el campito, avenida Cartagena, calle principal, casa S/N, de color azul, al lado de la Bodega el Padrote, San Felipe Estado Yaracuy , por la comisión del delito de ACTO LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal en perjuicio de Maribel Barragan; procediendo a narrar los hecho y los fundamentos de derecho de la acusación y solicitando sea admitidas la acusación en todo y cada una de sus partes, así como todas y cada de las pruebas establecida en el escrito acusatorio por ser útiles, pertinentes y necesarias, asimismo solicito se dicte auto de apertura a juicio. Es todo” En este estado el Juez impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos al imputado JOSE GILBERTO CAMACARO, quien se identifico como titular de la cédula de identidad Nº 3.456.790, quien reside en Barrio el campito, avenida Cartagena, calle principal, casa S/N, de color azul, al lado de la Bodega el Padrote, San Felipe Estado Yaracuy, seguidamente le concede la palabra al imputado quien manifiesta: “NO QUERER DECLARAR.
III
Se le otorga la palabra a la defensa privada, quien expone: “ En esta audiencia esta defensa renuncia a las excepciones presentadas por escrito de fecha 06-12-07; asimismo solicito al tribunal admita los testigos presentado por la defensa en su debida oportunidad los cuales son los ciudadano 1) Gabriel José Donofrio Soto; 2) Alberto Gabriel Rodríguez; 3) Dayana Mayerlin Rodríguez y 4) Iris Milagros González Carmona, a todo evento esta defensa en caso que sea admitida la acusación se reserva el derecho de preguntar y repreguntar en el debate oral y público, y ejercer los mecanismo de defensa que favorezcan a mi defendido, y en virtud del principio de la comunidad de la prueba esta defensa hace suya las pruebas presentada por el ministerio público, siempre que favorezca a mi representado. Es todo”. Se le concede la palabra a la representante de la víctima la ciudadana Alidia Josefina Clisanchez Camacho, quien expuso: “Yo quiero salir de este problema, no quiero que me llame más. Es todo” En este estado este Tribunal de Control N° 06 una vez oídas como fueron las partes Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Analizada la acusación del ministerio público se considera que la misma reúne los requisitos de ley para ser admitida por lo tanto se admite la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JOSE GILBERTO CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº 3.456.790, quien reside en Barrio el campito, avenida Cartagena, calle principal, casa S/N, de color azul, al lado de la Bodega el Padrote, San Felipe Estado Yaracuy , por la comisión del delito de ACTO LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal en perjuicio de Maribel Barragán. Segundo: El tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a las pruebas ofrecidas por el ministerio público, las cuales se admiten la declaración de los expertos, declaración de los testigos y las documentales, por ser necesarias, útiles y pertinentes. Se admite las testimoniales presentada por la defensa de los ciudadanos 1) Gabriel José Donofrio Soto; 2) Alberto Gabriel Rodríguez; 3) Dayana Mayerlin Rodríguez y 4) Iris Milagros González Carmona; por ser necesarias, útiles y pertinentes. Tercero: Admitida como ha sido la acusación el Juez impone al acusado JOSE GILBERTO CAMACARO; plenamente identificado en actas del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del COPPP, seguidamente le concede la palabra al acusado quien NO SE ACOGE AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y SOLICITO IR A JUICIO. Cuarto: El tribunal una vez impuesto al acusado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos y en vista que dicho acusado no se acoge al procedimiento especial de admisión de los hechos; y una vez admitida la acusación, las pruebas presentada por el ministerio público se procede a dictar el auto de apertura del juicio oral y público para que se le realice el juicio oral con las garantías legales y constitucionales al ciudadano JOSE GILBERTO CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº 3.456.790, quien reside en Barrio el campito, avenida Cartagena, calle principal, casa S/N, de color azul, al lado de la Bodega el Padrote, San Felipe Estado Yaracuy, por la comisión del delito de ACTO LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal en perjuicio de Maribel Barragán. Quinto: En cuanto al escrito presentado por la Abogado Nancy León Magali Ortiz de fecha 21-01-08 actuando en su carácter de abogado privado del imputado de auto, en el cual solicita la revisión de la medida de presentación, este tribunal una vez revisada el régimen de presentación del imputado de auto en el sistema IURIS 2000 observa que el mencionado imputado ha cumplido fiel y cabalmente con las presentaciones, lo que evidencia su voluntad de someterse al proceso, es por lo que de conformidad con el artículo 264 del código orgánico procesal penal, acuerda la ampliación de la medida de presentación a cada TREINTA DIAS, las cuales realizara ante la unidad del alguacilzazo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena su remisión una vez firme al tribunal de juicio que corresponda por distribución. Publique. Diaricese. Cúmplase.
Juez de Control N° 06
Abg. Esmeralda López Guzmán
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