REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001292
ASUNTO : UP01-P-2008-001292

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la acusación presentada por el La Fiscal Auxiliar 4ta del Ministerio Publico en colaboración con la 3ª, Abg. Ismervis Riera de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano JOSE MANUEL PADRON, de 29 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad número: 14.798.121, residenciado en el Jobito, calle principal, pasando por la pasarela detrás del Colegio Fray Luís Amigó, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a quien se le imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en Perjuicio de los Ciudadanos: RICARDO JOSE CASTRO CUENCA Y ANDRES SEGUNDO VARGAS MENDOZA, hecho ocurrido en fecha 10 de Mayo de 2008 y oídos en esta Audiencia Preliminar los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano JOSE MANUEL PADRON, de 29 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad número: 14.798.121, residenciado en el Jobito, calle principal, pasando por la pasarela detrás del Colegio Fray Luís Amigó, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a quien se le imputa la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en Perjuicio de los Ciudadanos: RICARDO JOSE CASTRO CUENCA Y ANDRES SEGUNDO VARGAS MENDOZA. Y así se declara.

SEGUNDO: Narra la Representación Fiscal que los hechos objeto del proceso ocurrieron el día 10 de mayo de 2008, Según acta policial suscrita por los funcionarios Policiales adscrito a la Comisaría de la Independencia del Estado Yaracuy, siendo las 7:30 horas de la noche, cuando se encontraban a bordo de la Unidad, cuando se encontraban descendiendo por la calle principal de sector Higuerón, observaron a dos ciudadanos quienes le hacían señas y dos ciudadanos más que emprendieron veloz carrera manifestando dichos ciudadanos que habían sido objeto de un robo y que los sujetos huyeron por una vereda la cual señalaron, cometiendo un robo con arma de fuego, despojándolos de un Koala de tres teléfonos celulares y sesenta bolívares fuertes (Bs. F 60,00), procediendo a solicitar el apoyo de otra Unidad, descendiendo por la vereda 12, a pie, lográndole darle alcance a uno de ellos realizándole la respectiva inspección de persona incautándole entre las presilla del pantalón y su cuerpo un arma de fuego de fabricación artesanal, manifestando las victimas que ese era el sujeto que los apunto con al arma de fuego y que el otro sujeto fue el que se llevo el koala.

TERCERO: Vistas las pruebas ofrecidas por el MINISTERIO PUBLICO, para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS las siguientes:

1.- La declaración de los EXPERTOS:

1.1.- Experto en Balística Hernan Graterol, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de San Felipe Estado Yaracuy la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto la misma es la Experto quien realizo la Experticia al arma de fuego N° 9700-244-09006, ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.

1.2.- Experto Agente GERARDO ORELLANA, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de San felipe, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto la misma es el Experto quien realizo el avaluó prudencial de los objetos despojados a la victima, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia

2.- La TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS:

2.1.- Funcionarios Distinguido Jorge Castillo y Franklin Guedez y Rafael Ríos, Agentes Dixon Jiménez y Rafael Rios, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de San Felipe, Estado Yaracuy, quienes fueron los funcionarios Aprehensores, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.
2.2.- Funcionario Alfredo Gamarra, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien fue que realizo la Inspección Técnica N° 1067, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.

3.- La Declaración de VICTIMAS Y TESTIGOS.

3.1.- La declaración del ciudadano Ricardo José Castro Cuenca y Andres Segundo Castro Mendoza, identificados en autos.
4.- DOCUMENTALES:

4.1.- Inspección Ténica Técnica N° 1067, de fecha 10-05-2008 suscrita por los Gerardo Orellana y Alfredo Gamarra adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de San Felipe, Estado Yaracuy, realizada en la vía publica en la que se cometió el hecho, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.

4.2.- Experticia de la Regulación Prudencial N° 9700-123-388, de fecha 11-05-2008.
4.-3- Experticia de Reconocimiento Técnico, N° 9700-244-0906, de fecha 12-05-2008, N° 9700-244-0906.

CUARTO: Se Admiten las Pruebas presentada por la Defensa Publica todas las. TESTIMONIALES: Luís Mariela Padrón, Henry González, Nubia Carolina Perdomo Barreto y Félix Berta Vásquez.

QUINTO: El Tribunal en cuanto a la medida que le fue impuesta al Acusado, considera que es procedente mantener la Medida Privativa de Libertad en el Internado Judicial de este Estado.

Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN