REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000032
ASUNTO : UP01-P-2002-000032

REPRESENTACIÓN FISCAL :Abg. Rafael Pérez, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Yaracuy
ACUSADO: HIRAN JIMENEZ CAMACHO
DEFENSA: Abg. Gloria Eloisa Contreras Contreras, Defensora Pública Cuarta del Sistema Autónomo de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy.
DELITO: Hurto Calificado de Ganado
VICTIMA: Julio Perdomo y Simón Alvarez


Por cuanto en fecha 19 de septiembre de 2008 me encargué de este Tribunal en mi condición de Juez Temporal Suplente de los Jueces de Primera Instancia, Penal Ordinario de la Región Nor Central constituida por las regiones Carabobo, Aragua, Guarico, Cojedes y Yaracuy, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia el 04 de agosto de 2008 y juramentada el día 11 de agosto de 2008, para cubrir las faltas temporales con motivos de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones y debidamente convocada para cubrir la Ausencia de la Jueza Abg. Gloria Fuenmayor, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa seguido a Eduardo Duran, Hiran David Giménez Camacho, Pedro Pablo Seijas, Alexander Jose Coello y Williams Rafael Chavez por el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO y revisado el presente asunto seguido este Tribunal en Funciones de Juicio N° 1 en orden a resolver observa:

En fecha 04 de junio de 2002 el Tribunal de Control N° 4 calificó la detención en flagrancia de los ciudadanos Eduardo Duran, venezolano, mayor de edad, indocumentado, comerciante, con residencia en el Barrio Simón Bolivar, sin número, Boraure, Estadoi Yaracuy Hiran David Giménez Camacho, venezolano, cédula de identidad 15.965.144, residenciado en la Avenida Falcón entre calles 6 y 7, Boraure, Estado Yaracuy, Pedro Pablo Seijas, venezolano, mayor de edad, indocumentado residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, sin número, Bourare, Estado Yaracuy, Alexander José Coello, venezolano, mayor de edad, indocumentado, natural de Caracas, residenciado en el Caserio el local, Municipio la Trinidad y Williams Rafael Chavez, venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, indocumentado, con residencia en en el Municipio La Trinidad; por la presunta comisión del delito Hurto de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, así mismo vista la solicitud del representante fiscal se ordenó la aplicación del Procedimiento Abreviado decretándose libertad plena a los imputados antes señalados( folios 16 al 17).

FUNDAMENTOS DE HECHO

Observa este Tribunal que en el hecho objeto de la investigación al que se contrae el presente asunto ya identificado ocurrió en fecha 29 de mayo de 2002 y cuyo conocimiento lo obtiene la fiscalía por Acta Policial suscrita por el Sargento II Jairo Martinez, Distinguido Sergio Fuentes, el agente Nelson Ramirez y el Cabo II Naudy Escalona y el Agente Nelson Ramirez adscritos a la Policía Municipal de La Trinidad donde se desprende” siendo las 3:20 horas de la tarde, de recorrido por el sector La Mosquera a bordo de la Unidad T-04… cuando observamos un vehiculo , camioneta color rojo, de plataforma que se desplazaba en este sector de manera sospechosa, por lo cual decidimos darle la voz de alto parta su respectiva verificación, donde uno de los sujetos a bordo intentó darse a la fuga y el vehiculo emprendió veloz carrera, pero fue interceptado rapidamente…la cual tenia una res recien sacrificada en la parte trasera y se verificó la temperatura del animal y aun estaba caliente… se encontró un arma blanca (machete…” ( folio 3).

En fecha 15 de julio de 2008, día fijado por este Tribunal para la realización del Juicio Unipersonal seguido a los acusados antes identificados, la misma es diferida por la incomparecencia de la víctima y donde la defensa informa al Tribunal de un hecho sobrevenido como lo es el fallecimiento de su defendido HIRAN DAVID GIMENEZ CAMACHO, venezolano, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.965.144, residenciado en la calle 8, vía obonte, casa Nº 18, Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, ( folios 194 al 195). Así mismo corre inserto al folio 208 Copia Certificada del acta de defunción del referido ciudadano antes identificado donde se desprende: “el día 26 de mayo de 2008 a la una y treinta minutos de la mañana, FALLECIO en la calle 8, vía Obonte, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy el ciudadano GIMENEZ CAMACHO, HIRAN DAVID,…la causa de muerte fue: Shock Hipovulemico, herida por arma de fuego al tórax..”

Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Cuarta Abg. Gloria Contreras donde informa al Tribunal el fallecimiento de su defendido en fecha 26 de mayo de 2008, ciudadano HIRAN GIMENEZ CAMACHO, es por lo que requiere de este Despacho se decrete el Sobreseimiento por razones de muerte de del Imputado HIRAN GIMENEZ CAMACHO, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 48 ordinal primero eiusdem.

DEL DERECHO

En el presente caso estima quien aquí decide que lo pertinente desde el punto de vista legal y procesal es decretar el SOBRESEIMIENTO en beneficio de HIRAN GIMENEZ CAMACHO, en virtud de haberse producido una de la causales de Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3° y siendo el sobreseimiento una resolución judicial la cual produce la terminación del proceso penal respecto a uno o varios imputados determinados, dada la existencia de una causa que impide de forma concluyente la prosecución penal, resultando innecesario e inoficioso el proseguir con el proceso con relación al acusado HIRAN GIMENEZ CAMACHO, antes identificado, manteniéndose el procedimiento penal para: Eduardo Duran, y Pedro Pablo Seijas, y así se decide.


DESICIÓN

Por los fundamentos que anteceden este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haberse extinguido la acción penal , de conformidad a lo establecido en el ordinal 1 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al acusado HIRAN GIMENEZ CAMACHO, venezolano, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.965.144, residenciado en la calle 8, vía obonte, casa Nº 18, Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, manteniéndose el procedimiento penal para: Eduardo Duran, Pedro Pablo Seijas, Alexander José Coello y Williams Rafael Chavez, antes identificados; por la presunta comisión del delito Hurto de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección a la actividad ganadera, todo de conformidad al ordinal 4° del artículo del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Líbrense las respectivas boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008).
Juez (s) en Funciones de Juicio Nº 1

Abg. Solangel Marquina Sánchez


La Secretaria,

Abg. Meibis Carolina García Herrera