REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Juicio N° 2
San Felipe, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000419
ASUNTO : UP01-P-2005-000419

Juez: Wladimir Di Zacomo
Secretaria: Carmen Norellys Rangel
Fiscal: Segundo del Ministerio Público
Defensa: Pública Séptima
Acusado: Fray Luís Parra Zerpa
Víctima: Rosa Mary García Peralta
Delitos: Amenaza y Violencia Física

Celebrada la audiencia para verificar el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano FRAY LUÍS PARRA ZERPA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.366.467, domiciliado en el Caserío Carbonero vía Panamericana, Fundo Mis Sueños, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, con ocasión de la suspensión condicional del proceso decretada en fecha 17 de mayo de 2006 por este Tribunal de Juicio N° 2, le corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de la decisión dictada en Sala de Audiencia la cual la hace de la manera siguiente:
El presente asunto se inicia por los hechos ocurridos el día 18 de noviembre de 2003 cuando aproximadamente a las 10:00 de la noche la ciudadana Rosa Mary García Peralta llega a su casa ubicada en la avenida Sucre, casa N° 04, sector las Mercedes, el Paují, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, luego de andar con unas amigas y le propinó una golpiza, tirándola al suelo y manifestándole que la iba a matar.
En fecha 17 de mayo de 2006 el Ministerio Público consigna su escrito acusatorio en contra del ciudadano FRAY LUÍS PARRA ZERPA por la comisión de los delitos de Violencia Física y Amenazas previstos y sancionados en los artículos 16 y 5 en concordancia con el artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, actuales artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Mary García Peralta.
En fecha 17 de mayo de 2006 se celebró la audiencia de juicio oral y público en la cual este Tribunal de Juicio N° 2 suspendió condicionalmente el proceso estableciendo un régimen de prueba por un (01) año y le impuso las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado, como lo es en Caserío Carbonero vía Panamericana, Fundo Mis Sueños, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, y en caso de cambio de residencia participarlo al Tribunal, 2)No agredir ni física, ni verbalmente a la víctima y 3) Someterse a la vigilancia de este Tribunal mediante la presentación bimensual por ante el Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal.
En fecha 10 de Julio de 2007 se realiza la audiencia establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de verificar el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano FRAY LUÍS PARRA ZERPA, con ocasión de la suspensión condicional del proceso en la cual se acordó prorrogar la suspensión del proceso por el lapso de un año, conforme el artículo 46, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 24 de septiembre de 2008 se celebra nuevamente la audiencia establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de concederle la palabra a la Defensa, acusado, víctima y Ministerio Público, estableció el Tribunal que aún cuando se omitió oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo y como consecuencia de ello no fue designado un delegado de prueba para el control y supervisión de las referidas condiciones, situación que no le es imputable al ciudadano FRAY LUÍS PARRA ZERPA, es por lo que se pasa a verificarlas de la manera siguiente:
En cuanto a la primera condición, referente a residir en la siguiente dirección: Caserío Carbonero vía Panamericana, Fundo Mis Sueños, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, se desprende de la revisión del asunto que las boletas emitidas por este Tribunal al ciudadano FRAY LUÍS PARRA ZERPA fueron libradas a la referida dirección, recibiéndolas y acudiendo a las audiencias fijadas.
La segunda condición consistente en no agredir ni física, ni verbalmente a la víctima, la misma manifestó al Tribunal en la audiencia que “Después que se introdujo la cuestión aquí, hasta los momentos no tengo nada que decir, en todo ese tiempo separados yo no he tenido otra pareja, ojala que el siga actuando como hasta el día de hoy”, se evidencia que el ciudadano FRAY LUÍS PARRA ZERPA no ha agredido ni física, ni verbalmente a la víctima Rosa Mary García Peralta.
En cuanto a la condición tercera, consistente en presentarse cada dos meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se verificó por el sistema JURIS 2000 que el ciudadano FRAY LUÍS PARRA ZERPA se presentó como lo estableció el tribunal, siendo la última de las presentaciones en fecha 12 de mayo de 2008.
En tal virtud, considera este Tribunal de Juicio N° 2 que el ciudadano FRAY LUÍS PARRA ZERPA, ha cumplido total y cabalmente durante el lapso establecido y posteriormente prorrogado, con las tres (03) condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2006, con ocasión de la suspensión condicional del proceso y así se decide
Ahora bien, el artículo 48, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal establece como causa de la extinción de la acción penal el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva. Por su parte el artículo 318 ejusdem prevé en el numeral 3° la procedencia del sobreseimiento de la causa cuando se haya extinguido la acción penal, así como el artículo 45 del mismo Código adjetivo preceptúa que verificado el total y cabal cumplimiento de todas las condiciones impuestas se decretará el sobreseimiento de la causa, por lo que al haber cumplido el mencionado ciudadano cabal y totalmente con las condiciones impuestas por este Tribunal lo procedente es decretar la extinción de la acción penal, conforme el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia dictar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano FRAY LUÍS PARRA ZERPA, antes identificado, conforme los artículos 45 y 318, numeral 3° ejusdem.

DISPOSITIVO

Por los argumentos anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la extinción de la acción penal y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano FRAY LUÍS PARRA ZERPA, plenamente identificado, por los delitos de Violencia Física y Amenazas previstos y sancionados en los artículos 16 y 5 en concordancia con el artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, actuales artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Mary García Peralta, conforme los artículos 45 y 318, numeral 3° en concordancia con el artículo 48, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Cúmplase.



El Juez de Juicio N° 2


Abog. Wladimir Di Zacomo Capriles


La Secretaria,

Abg. Carmen Norellys Rangel