REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Juicio N° 2
San Felipe, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002699
ASUNTO : UP01-P-2006-002699


De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 19 de diciembre de 2007 el Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la audiencia preliminar, revisó la medida de privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos ROLANDO ORDOÑEZ LUJANO y JORGE LUIS ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.996.090 e indocumentado el segundo y les impuso en su lugar medida cautelar de presentación periódica cada 8 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo el ciudadano JORGE LUIS ORDOÑEZ, quedó privado a la orden del Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 11 de abril de 2008 el Tribunal de Ejecución N° 1 informa a este Tribunal que en fecha 14 de marzo de 2008 se decretó la libertad plena del ciudadano JORGE LUIS ORDOÑEZ.
Ahora bien de la revisión de las presentaciones de los acusados a través del sistema JURIS 2000 se evidencia que los mismos han incumplido con las presentaciones impuestas por el Tribunal de Control N° 6, ya que el ciudadano ROLANDO ORDOÑEZ LUJANO no se presenta desde el 20 de diciembre de 2007 y el ciudadano JORGE LUIS ORDOÑEZ no realizó ninguna de las presentaciones, cuyo cumplimiento debía realizar a partir de la fecha en que le fue decretada la libertad plena por el Tribunal de Ejecución N° 1, es decir a partir del 14 de marzo de 2008.
Al respecto el Código Orgánico Procesal Penal en el numeral 3° del artículo 262 establece como causa para revocar la medida cautelar acordada: Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
En tal virtud por no haber cumplido los ciudadanos ROLANDO ORDOÑEZ LUJANO y JORGE LUIS ORDOÑEZ con las presentaciones impuestas por el Tribunal de Control N° 6 en fecha 19 de diciembre de 2007, sin que conste motivo justificado, es por lo que se acuerda revocar la medida cautelar de presentación cada 8 días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y ordenar la captura de los mismos.

DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este Tribunal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la medida cautelar de presentación cada 8 días impuestas a los ciudadanos ROLANDO ORDOÑEZ LUJANO y JORGE LUIS ORDOÑEZ por el Tribunal de Control N° 6 en fecha 19 de diciembre de 2007 y decreta en su lugar medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los mencionados ciudadanos, para lo cual se ordena su aprehensión por los organismos de seguridad del estado, de conformidad con el artículo 262, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez de Juicio N° 2

Abog. Wladimir Di Zacomo Capriles


La Secretaria,

Abg. Carmen Norellys Rangel