ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000358
ASUNTO : UL01-P-1999-000358

Visto el Informe Conductual de fecha 16 de Septiembre del 2008 suscrito por la Licenciada Yolanda Pineda Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy donde informa que el ciudadano JOHN HENRY GUZMAN GASCON titular de la cédula de identidad N° 12.005.476, finalizó el Régimen de Pruebas en el cual establece que: “Cabe destacar que se mantuvo estable en las áreas familiar, residencial y laboral, y cumplió con lo establecido en las condiciones, así como las indicaciones señaladas por su agente evaluador”. Este Tribunal observa:
PRIMERO: Por decisión de fecha 29 de Agosto del 2007 este Tribunal de Ejecución N° 1, acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano JOHN HENRY GUZMAN GASCON titular de la cédula de identidad N° 12.005.476, por el lapso de UN (01) AÑO, dándose el penado por notificado en esa misma fecha y comenzando a regir el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde esa fecha y visto que el plazo establecido se extinguió en fecha 29 de Agosto del 2008 y ha cumplido con las condiciones impuestas por ese Tribunal, según se desprende de los Informes Periódicos recibidos, este Tribunal de Ejecución N° 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda la LIBERTAD PLENA por cumplimiento de pena del ciudadano JOHN HENRY GUZMAN GASCON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.005.476, residenciado en la Urbanización Experimental Las Palmitas casa N° 158 Valencia Estado Carabobo. Notifíquese al ciudadano JOHN HENRY GUZMAN GASCON, y remítase copia del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy. Notifíquese al Fiscal Décimo Primero y a la Defensora Pública Penitenciaria. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Rossana Ceresa
La Secretaria