ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000354
ASUNTO : UP01-P-2004-000354
Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN EL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, de fecha 19 de Septiembre del 2008, recibida ante este Despacho, donde corrigió la inconsistencia numérica producida en el Acta N° 62 y 63 de fecha 08 de Julio del 2008 que riela a los folios 481 al 484, y por cuanto ya fue subsanado a través de la presente acta, se procede a evaluar la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: El penado OBED JOEL CARDENAS GALLEGOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.607.198, fue condenado por el Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 5 de Abril de 2005, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal. Ahora bien; consta en autos que el penado OBED JOEL CARDENAS GALLEGOS, fue detenido el día fue detenido en fecha 23 de Junio del 2004 hasta la presente fecha (30/09/2008); por lo que se infiere que lleva detenido CUATRO (4) AÑOS TRES (3) MESES Y SIETE (7) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (7) AÑOS OCHO (8) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Se evidencia a las actas que conforman el presente dossier constancias anexas en el Acta de Redención, donde el penado OBED JOEL CARDENAS GALLEGOS, laboró en manualidades desde el día 15/03/2005 hasta el día 02/06/2008, lapso este que dio origen a una redención de la pena de TRES (3) AÑOS DOS (2) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, por cual se le redime la pena quedando reducidos a la mitad da un total de UN (1) AÑO SIETE (7) MESES OCHO (8) DIAS DOCE (12) HORAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado. Así mismo constan constancias anexas en el Acta de Redención, donde el penado OBED JOEL CARDENAS GALLEGOS, estudio desde el día 16/09/2004 hasta el día 28/02/2005, y desde el día 01/03/2005 hasta el día 14/03/2005 lapsos estos que dieron origen a una redención de la pena de CINCO (5) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, por cual se le redime la pena quedando reducidos a la mitad da un total de DOS (2) MESES VEINTISIETE (27) DIAS DOCE (12) HORAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado, que sumando los lapsos de trabajo y estudio da un total de tiempo redimido de UN (1) AÑO DIEZ (10) MESES SEIS (6) DIAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 de la Ley de Redención Por Trabajo y/o estudio.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado OBED JOEL CARDENAS GALLEGOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.607.198, por un lapso de UN (1) AÑO DIEZ (10) MESES SEIS (6) DIAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de CUATRO (4) AÑOS TRES (3) MESES Y SIETE (7) DIAS, da un total de tiempo detenido de SEIS (6) AÑOS UN (1) MES TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS DIEZ (10) MESES DICISIETE (17) DIAS, pena que extingue en fecha 17 de Octubre del 2014. Así mismo se le notifica al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (3 años) extinguido el lapso y otorgado el beneficio; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (4 años) extinguido, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (8 años ) a partir del día 17/08/2010, CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (9 años) a partir del día 17/08/2011. En razón de la redención de la pena por trabajo y la actualización de los cómputos se evidencia que el penado opta a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que realicen el informe Psicosocial al penado OBED JOEL CARDENAS GALLEGOS, (recluido en el Destacamento de Trabajo Agrícola IBOA) ya que opta al Beneficio de Régimen Abierto, oficiar a la Junta de Conducta con la finalidad que remitan constancia de conducta del penado de autos. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial y notificar al Fiscal y a la Defensora Pública. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
LA SECRETARIA
ABG. ROSANA CERESA
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