ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000654
ASUNTO : UP01-P-2004-000654

Vista el ACTA N° 68 y 69 DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN EL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, de fecha 19 de Septiembre del 2008, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: El penado RONNY RAMON BARRETO MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.612.254, fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 12 de Febrero del 2008, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal. Ahora bien; consta en autos que el penado RONNY RAMON BARRETO MARTINEZ fue detenido en fecha 20 de Noviembre del 2004 hasta la presente fecha (30/09/2008), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, TRES (3) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE (9) AÑOS SIETE (7) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Así mismo se evidencia las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado RONNY RAMON BARRETO MARTINEZ, quien trabajo como artesano en el Internado judicial el lapso siguiente: 02/05/2006 al 12/06/2008, lapso este que dio origen a una redención de la pena de DOS (2) AÑOS UN (1) MES Y DIEZ (10) DIAS, por cual se le redime la pena quedando reducidos a la mitad da un total de UN (1) AÑO VEINTE (20) DIAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado RONNY RAMON BARRETO MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.612.254, por un lapso de UN (1) AÑO VEINTE (20) DIAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de TRES (3) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS, da un total de tiempo detenido de CUATRO (4) AÑOS ONCE (11) MESES, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (8) AÑOS SIETE (7) MESES, pena que extingue en fecha 30 de Abril del 2017. Así mismo se le notifica al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (3 años 4 meses 15 días) extinguido otorgado; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (4 años 6 meses ) extinguido, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (9 años) a partir del día 30/10/2012; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (10 años 1 mes y 15 días) a partir del día 15/12/2013. En razón de la redención de la pena por trabajo y la actualización de los cómputos se evidencia que el penado opta a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que realicen el informe Psicosocial penado RONNY RAMON BARRETO MARTINEZ (recluido en el Destacamento de Trabajo Agrícola IBOA) ya que opta al Beneficio de Régimen Abierto, oficiar a la Junta de Conducta con la finalidad que remitan constancia de conducta del penado de autos. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial y notificar al Fiscal y a la Defensora Pública. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE

LA SECRETARIA
ABG. ROSANA CERESA