REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000538
ASUNTO : UP01-P-2004-000538
REVOCATORIA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el oficio444-08 de fecha 02 de septiembre del 2008 emanado del internado judicial del Estado Yaracuy suscrito por el director Aranguibel Graterol Edmigdio mediante el cual informa que el penado Richard Diego Paiva titular de la cedula de identidad N°V-17.754.060 A QUIEN LE FUE OTORGADA formula alternativa de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO Ha venido violentando en forma reiterada el reglamento que rige el comportamiento de los destacamentarios en esta institución tambien se a ausentado en varias oportunidades asiendo caso omiso a los lineamientos exigidos por esa unidad operativa y es por lo que la dirección estima procedente solicitar la revocatoria del beneficio por cuanto , consideran que el mismo ha incurrido en INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES QUE LE FUERON IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL por lo que es una falta grave ,y visto que el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las incumplimiento de las normas impuestas por este Tribunal en fecha 02- DE ABRIL-2008 cuando se le concedió el Beneficio DESTACAMENTO DE TRABAJO el cual sería cumplido en el centro de destacamento agrícola (I.B.OA) y se le impusieron las siguientes condiciones: 1.-No portar armas de ningún tipo, 2.- Abstenerse de consumir alcohol o ninguna sustancia psicotrópicas, 3.- Evitar compañías de personas desadaptadas, 4.- Mantenerse estable en su lugar de trabajo ) y en caso de cambio laboral, notificar inmediatamente al Tribunal, 5.- Cumplir con las exigencias del Centro al cual fue destinado, igualmente se le Informó al penado que el incumplimiento de las condiciones aquí impuestas darán lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad y en vista del incumplimiento de las condiciones impuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado Richard Diego Paiva titular de la cedula de identidad NV-°17.754.060. Remítase copia del presente auto aI internado Judicial Yaracuy a la dirección del destacamento de trabajo agrícola I.B.O.A con la respectiva orden de traslado notifíquese a la Defensora Pública quinta y al Fiscalia del ministerio publico Cúmplase.
Abg. LUIS VALDIVIESO R
Juez de Ejecución N° 2 LA SECRETARIA