REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003637
ASUNTO : UP01-P-2006-003637


SUSPENS. CONDICIONAL DE LA EJEC.DE LA PENA

DE LA SOLICITUD
La abogado defensor Abg. STELLA ANGELINA SANCHEZ MONTANI solicitó al Tribunal se otorgara Alos penados: Juan Carlos Oropeza ,Víctor Manuel Galíndez y Nelson Enrique Alvarado, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.108.956. V-18.439.318 Y V-20.319.956 respectivamente en su orden, el beneficio de suspensión condicional de la pena, por considerar se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir la solicitud de la defensa debe verificar que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es así como se determina:
1.- Que a los folios 226 al 230 del dossier se encuentran informes psicosociales realizados al penado Nelson Enrique Alvarado, titular de la Cédula de Identidad N° V-,20.319.956 domiciliado en la calle Juan José caldera, sector barrio nuevo N-52 Urachiche municipio independencia EDO Yaracuy 2- .- Que a los folios 233 al 237 del dossier se encuentran informes psicosociales, realizados al penado Victor Manuel Galíndez titular de la Cédula de Identidad N° 18.439318 3- Que a los folios 200 al 223 del dossier se encuentran informes psicosociales realizados al penado Juan Carlos Oropeza titular de la Cédula de Identidad N° 15.108.956 en sus conclusiones arrojan resultados que favorecen al penado en cuanto que establecen: a) que los penados cuenta con apoyo familiar para lograr su reinserción social. b) Posee los requisitos mínimos para ser beneficiados con una medida de prelibertad.

2.- De la constancia expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia que cursan en los 215, 216 y 217 los respectivas constancias de antecedentes penales de las cuales se evidencia que los ciudadano:, , Juan Carlos Oropeza. Víctor Manuel Galíndez .y Nelson Enrique Alvarado no registra n antecedentes penales. No son reincidentes.

3.- Siendo que la sentencia condena VICTOR MANUEL GALINDEZ Y Nelson Enrique Alvarado a cumplir LA PENA de CUATRO 4 años de prisión, Y A Juan Carlos Oropeza A LA PENA DE CINCO 5 AÑOS por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 DE LA LEY SOBRE ROBO Y HURTO DE VEHICULO, en el presente caso se cumple con los límites establecidos en los numerales 2, y 3. DEL ARTICULO 493 del copp

4.- Asimismo cursa en el dossier, constancia de Trabajo emitida por la empresa inversiones y construcciones Suramérica; a nombre de Juan Carlos Oropeza titular de la Cédula de Identidad N° V-15.108.956, domiciliado en calle Juan José caldera, sector barrio nuevo N-52 Urachiche municipio independencia EDO Yaracuy, constatándose además que no se encuentra admitida en contra de estos acusación por la comisión de nuevos delitos.

5.- De las anteriores observaciones se que en el presente caso se verifican las condiciones exigidas por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que hace posible se otorgue al penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, se les fija un plazo de UN (01) año y SEIS (6) meses de régimen de prueba, y se imponen las siguientes obligaciones:
1.- No cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal;
2.- Mantenerse Incorporado a la actividad laboral y presentar constancia cada 3 meses al delegado de prueba;
3. Realizar actividad comunitaria gratuita UNA (01) Vez cada 15 días, ante cualquier institución publica que designe el Delegado de pruebas.
4.- Asistir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, cada vez que sea requerido.

DECISIÓN
Con fundamento en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución N° 2 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: OTORGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a, Juan Carlos Oropeza ,Víctor Manuel Galíndez y Nelson Enrique Alvarado, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.108.956. V-18.439.318 Y V-20.319.956 respectivamente en su orden , por el plazo de UN (01) año y SEIS (6) meses de régimen de prueba. Notifíquese a las partes. Se ordena Oficiar al a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, a fin de que designe el delegado de prueba que corresponda REMITASE copia de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy y al Ministerio del Interior y Justicia. OFICIESE LO CONDUCENTE. CUMPLASE.
LUIS VALDIVIESO R Secretaria
EL JUEZ DE EJECUCION N-2