REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000056
ASUNTO : UL01-P-2000-000056
LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Revisadas las presentes actuaciones este tribunal para decidir observa:
PRIMERO Consta en el presente asunto que al penado FREDDYS ENRIQUE ALVAREZ titular de la cedula de identidad N V- 11.696.216-domiciliado en el sector caranpanpa, frente a la cauchera la única Municipio Bolívar Estado Yaracuy fue condenado a cumplir la pena de cuatro( 4)años DE PRISION Por El Delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455. ordinal 12 del código penal SEGUNDO Se evidencia en el presente asunto informe de finalización del régimen de supervisión al penado por parte de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario del estado Yaracuy el cual refleja que el referido penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las ares conductual , familiar y laboral en consecuencia se demuestra que finalizo el tiempo a cumplir por el análisis de las actuaciones antes referidas considera quien decide que lo procedente y ajustado a la ley es Decretar la LIBERTAD PLENA al penado FREDDYS ENRIQUE ALVAREZ titular de la cedula de identidad N V-11.696.216 -en vista del cumplimiento de la pena y condiciones impuestas en el lapso de régimen de prueba.
DECISION
En consecuencia por lo antes señalado este tribunal de ejecución del circuito judicial penal del Estado Yaracuy .´”ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY “ DECRETA LA LIBERTAD PLENA al penado FREDDYS ENRIQUE ALVAREZ titular de la cedula de identidad N V11.696.216 - de conformidad con lo previsto en el articulo 44 ordinal 5° de la constitución de Republica de Venezuela en relación con los artículos 498 y 479 numeral 1° ambos del código orgánico procesal penal en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado y la LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES de conformidad con el articulo 105 del código notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del tribunal y remitir posteriormente al archivo judicial de este estado. Notifíquese al penado .ala defensora quinta de Yaracuy y al ficalia undécima del ministerio publico CUMPLASE.
LUIS VALDIVIESO
JUEZ DE EJECUCION N° 2
LA SECRETARIA