REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 1 de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
San Felipe, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2007-000231
ASUNTO : UP01-D-2007-000231
Visto el contenido del oficio Nº 22-F91094-07, que emana de la Fiscalía Novena del Ministerio Público donde requiere a este Despacho Judicial la autorización para la Destrucción de Sustancias Estupefacientes conforme al artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el uso de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el asunto Nº UP01-P-2007-002931, instruido en contra del adolescente ANIBAL DAVID MUJICA RIVAS, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 17/04/90, soltero, comerciante, natural de Yaritagua, domiciliado en el sector Sabanita Bolivariana 3, calle 05, de la cuadra del Abasto de Félix hacia abajo, en frente de una carpintería, casa S/N, color Rosada, Yaritagua, Municipio Peña. Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Art. 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad este Despacho Judicial para decidir observa lo siguiente:
I
Análisis del Tribunal
En fecha 07/11/2007 la Fiscalía Novena del Ministerio Público, representada por la Abg. Ángela Gil Vivas , requirió ante este Despacho Judicial la autorización para la Destrucción de la Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas comisada en la investigación Nº H-530.581 instruida en contra del adolescente: Aníbal David Mújica plenamente identificado en autos, este Tribunal de Control N° 1 de conformidad con lo establecido en artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes verifico en la experticia presentada por el Ministerio Fiscal junto a su petición que las sustancias incautadas no tienen fines medicinales o terapéuticos.
Pues bien, el artículo 119 de la Ley Orgánica in comento establece que el Juez de Control autorizara a solicitud del Ministerio Publico la destrucción de las Sustancias incautadas., previa identificación por los Expertos que designe al efecto quienes constatará su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o en su defecto por otro medio apropiada , la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de Investigaciones Penales , un experto de la misma y un operador del horno o del sistema de destrucción. El traslado para la destrucción de la Sustancia será con la debida protección y custodia.
De lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control Nº 1 ANIBAL DAVID MUJICA RIVAS, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 17/04/90, soltero, comerciante, natural de Yaritagua, domiciliado en el sector Sabanita Bolivariana 3, calle 05, de la cuadra del Abasto de Félix hacia abajo, en frente de una carpintería, casa S/N, color Rosada, Yaritagua, Municipio Peña. Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Art. 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente observa que corre inserto al folio 02 del presente expediente experticia Botánica Nº 9700-244-2071, suscrita por el Experto Profesional Judit Negrin Aponte perito adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Delegación Estatal Yaracuy, quien en las conclusiones determino que de acuerdo a las reacciones químicas, cromatografía en capa fina aplicadas a las muestras suministradas se concluyen que en las muestras 1 y 2 , se trata de la planta conocida como marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico es Cannabis Sativa Linne , en la actualidad no tiene uso terapéutico, al folio 3 corre inserta experticia Química suscrita por la experto profesional Judit Negrin Aponte perito adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Delegación Estatal Yaracuy, quien en las conclusiones determino que de acuerdo a las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotometría con luz ultravioleta se aplicadas a las muestras suministradas se concluye: … En la muestra 1, se detecto la presencia del alcaloide Cocaína en la actualidad no tiene uso terapéutico… es por lo que considera este Tribunal de Control que lo procedente desde el punto de vista legal y procesal es autorizar a la Representación del Ministerio Público especializado de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se proceda bajo su conducción a la destrucción de la Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas comisada en la investigación Nº H – 530.581 instruida en contra del adolescente: Aníbal David Mújica plenamente identificado en autos, y así se decide.
II
Decisión
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley autoriza de conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Uso de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico a los fines de de proceder bajo su conducción y de la Fiscalía con competencia en la materia a la destrucción de la Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , restos de vegetales y envoltorios relacionados con el presente asunto penal y así se declara. Cúmplase lo acordado. Remítase copia certificada al Despacho de la Fiscalia Novena del Ministerio Público la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa
La Secretaria
Abg. Dafne Rosa Lucambio