REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N°1 de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
San Felipe, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2007-000131
ASUNTO : UP01-D-2007-000131
Celebrada la audiencia especial de plazo prudencial para la conclusión de la presente investigación que obra en contra del adolescente: Jesús Delgado Venezolano, residenciado en el poblado La Cero, calle la Cero Norte, Casa S/ Nº, de color anaranjado a una cuadra de la escuela Integral Bolivariana Simón Bolívar , Municipio Manuel Monje Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por petición formulada por el Defensor Publico Primero de la Sección de Adolescentes Abg. Robert José Brizuela, este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescentes una vez oído los alegatos de las partes pasa a decidir lo solicitado de la manera siguiente:
I
Alegatos de las Partes en la Audiencia especial conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal
la Defensa Pública Segunda, Abg. Solangel Borjas, en representación del Defensor Publico 1ro, y del adolescente imputado Jesús Delgado plenamente identificado ratifica el escrito presentado en fecha 25/03/08, mediante el cual solicita se fije plazo prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo, conforme a lo establecido en el Art. 313 y 126 Código Orgánico Penal, por cuanto ha transcurrido más de seis meses sin que el Director del Proceso hubiere presentado Acto Conclusivo.
El Tribunal le impuso al adolescente encartado de sus derechos consagrados en la Carta Fundamental, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Convención Internacional de los Derechos del Niños y demás Pactos suscritos por la República Bolivariana de Venezuela e impuso al imputado del contenido de las actas que conforman el presente asunto, igualmente le explicó sobre el contenido de la solicitud interpuesta por la defensa, así como también de le impuso del Precepto Constitucional del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y manifestó ser: Jesús Alberto Delgado Cordero, edad 17 años, residenciado, Municipio Manuel Monje sector la Cero diagonal a una bodega llamada el Pelón, casa 20697, familia Delgado Cordero CI 20.393.992. Estado Yaracuy. Eso fue un día que estábamos en la cancha y teníamos educación física y el día antes el taller que iba dar un taller pero como lo aplazaron y el iba dar educación física y yo no sabia, yo llegue sin uniforme y fui al aula y no entre y ella Bárbara me dijo que me iban a quedar un poco de materias y yo le dije que no importa porque yo las paso en el lapso, ella me dijo un grosería y no le pare y se me vino en cima y me fue a dar una cachetada y yo le agarre la mano, después me vino con la otra mano y se le agarre y luego ella me fue a pegar en los testículos y yo cruce las piernas, pero como estábamos muy cerca al soltarle las manos le pegue sin querer en la nariz y se la rompí. Es todo. (Cursivas del Tribunal)
De conformidad con lo establecido en el artículo 655 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se le concede el derecho de palabra a la Representante legal y esta manifiesta: ella en el momento de que sucedió todo esto lo amenazo a el y bueno ella se lo cobrar de una u otra forma y ella dijo en la institución que mandaría a agredirlo con un primo. Es todo.
La Representación Fiscal Abg. Ángela Gil quien expuso: Solicita se le conceda el plazo de TREINTA DIAS (30) a fin de presentar acto conclusivo en el presente asunto.
II
Consideraciones para decidir
Revisado el contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente se observa que la presente investigación se inicio en contra del adolescente encartado Jesús Delgado antes identificado por la por uno de los delitos Contra Las Personas en perjuicio de la ciudadana Barbara Nathaly Llovera Arteaga en fecha 25 de abril de 2007 y hasta la presente fecha el legitimado activo para ejercer la acción penal publica no ha dado por terminada la fase preparatoria dentro de los lapsos y por los medios establecidos en la Ley y según el artículo 313 el Ministerio Publico como director e impulsor de la fase preparatoria tiene el lapso de seis para concluirla , contados a partir de la existencia de un imputado individualizado en el proceso a partir del inicio de la investigación o de cualquier forma de individualización señalado en el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que este Tribunal considerando la petición formulada por el Ministerio Publico los alegatos del imputado y el plazo requerido por el Ministerio Fiscal especializado así como la magnitud del daño social causado , una vez verificado que ciertamente han transcurrido los 06 meses indicados en el artículo 313 de la Ley Procesal Penal, por lo que es procedente acordar el plazo de 30 días continuos solicitado por el Ministerio Publico para que concluya la fase predatoria en el presente caso y así se decide.
II
Decisión
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
• PRIMERO: SE ACUERDA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA SEGUNDA DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
• SEGUNDO: Tomando en consideración lo manifestado por el Ministerio Público, el imputado y la magnitud del daño social causado SE CONCEDE el PLAZO DE TREINTA (30) DIAS CONTINUOS PARA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION, los cuales vencen el día Viernes 24 de Octubre de 2008.
• TERCERO: Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Cúmplase.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa
La Secretaria
Abg. Dafne Rosa Lucambio Fajardo