REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N°1 de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
San Felipe, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000176
ASUNTO : UP01-D-2008-000176

Celebrada la audiencia especial de Calificación de Aprehensión en flagrancia en el asunto penal Nº: UP01-D-2008-000175, seguido en contra del adolescente: ROGER ALBERTO JIMENEZ, de cedula Nº 22.300.289, nacido en fecha 11/12/1991, de 16 años de edad, residenciado en Cambural, Sector el paraíso, calle 5 casa S/Nº, de color amarilla a dos casas del Estadio de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, a quien se le instruyo asunto penal por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, este Tribunal de Control N°1 pasa a decidir lo peticionado por las partes de la manera siguiente:

I
ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

La Fiscal Noveno del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Ángela Gil Vivas, solicita la libertad plena del adolescente ROGER ALBERTO JIMENEZ en virtud que hasta la presente fecha y hora no se ha practicado la experticia del arma de fuego la cual constituye el elemento de convicción cierto para la calificación o no del delito de porte ilícito de arma de fuego. Es todo”.

El Tribunal le impuso al adolescente: Roger Alberto Jiménez plenamente identificado en autos, de sus derechos contenidos en la Carta Fundamental, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Convención Internacional de los Derechos del Niño y demás Pactos y Convenios suscritos por la Republica del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Carta Fundamental y de las Alternativas a la Prosecución del proceso en consecuencia se identifico como ROGER ALBERTO JIMENEZ; Quien manifestó: Deseo declarar. Realizándolo de la siguiente manera: El arma me la prestaron. Es Todo.

La Defensa Pública, representada en este acto por la Abg., Solangel Borjas quien Expuso: … “Visto la exposición del Ministerio Público esta Defensa se adhiere a la misma toda vez que es lo mas ajustado a derecho por no tener la experticia correspondiente. Es todo”…

Este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente una vez revisado el contenido de las actuaciones
que conforman el expediente y oído los alegatos de las partes pasa decidir lo peticionado de la manera siguiente:

II
Consideraciones para decidir

De acuerdo a lo alegado y demostrado en autos, se observa que el presente proceso penal adolescencial se inicia previa solicitud del Ministerio Fiscal especializado por presentación de de imputado aprehendido en la comisión de delito en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de acuerdo a lo alegado por el Ministerio Publico especializado en la audiencia de presentación de imputados la experticia no había sido practicada al arma de fuego , elemento de convicción este que es necesario para determinar el tipo de arma que portaba el adolescente encartado, aunado a ello el Máximo Tribunal de la República en Sentencia dictada por la Magistrado Blanca Rosa Mármol en fecha 28/09/2004, en el expediente 040228. Sentencia Nº 346, Sala de Casación Penal considerando la sala in comento que para que se configure el delito Porte Ilícito de Arma , previsto en el artículo 278 del Código Penal se requiere la comprobación y la existencia del arma , por lo que es indispensable la experticia correspondiente que determine que tal objeto es un instrumento propio para maltratar o herir y que requiere para su porte de un permiso de conformidad con la Ley de Arma y explosivos…, por tal motivo lo procedente en este caso desde el punto de vista legal y procesal es conceder la Libertad Plena al adolescente encartado ya que en autos no consta la experticia del Arma de Fuego incautada al adolescente en el procedimiento penal incoado en su contra en fecha 26 de septiembre del presente año y así se declara…


II
Decisión

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:


• PRIMERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE ROGER ALBERTO JIMENEZ, de cedula Nº 22.300.289, nacido en fecha 11/12/1991, de 16 años de edad, residenciado en el Cambural, Sector el paraíso, calle 5 casa S/ N° de color amarilla a dos casas del estadio, de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, requerida por el Ministerio Publico al no constar en autos la experticia del Arma de Fuego incautada en el procedimiento.

• SEGUNDO: Se ordena la continuación de la presente investigación a través de las reglas del procedimiento ordinario.



La Jueza de Control Nº 01 Sección Adolescente

Abg. Yurubí Josefina Domínguez Ochoa


La Secretaria

Abg. Dafne Rosa Lucambio Fajardo