REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes
San Felipe, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-00063
ASUNTO : UP01-P-2008-000063
Examinado el escrito Nro. DP-3°-0109/08, suscrito por el Defensor Público 3ero, Abg. David García, de cuyo contenido se aprecia una solicitud de Sustitución de Medida de Arresto domiciliario que impuesta al adolescente ELIANDER JAVIER MARTINEZ AGUIAR, Cédula de Identidad N° 24.544.565, venezolano de 15 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, con fecha de nacimiento 05/02/93, natural de Sabana de Parra Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, a quien se le imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre robo y hurto de vehículos automotores, esta juzgadora para decidir, hace previas consideraciones, de la siguiente forma:
1. En fecha 12/04/08 el Tribunal de Control Nro. 02 de esta Sección especializada impuso al mencionado adolescente medida de Prisión Preventiva, conforme a lo establecido en el Art. 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo adelante LOPNA.
2. En fecha 09/07/08, este Tribunal de Juicio, sustituyó la medida de Prisión Preventiva, al verificar el vencimiento del lapso de los tres meses establecidos en la referida norma adjetiva, sustituyéndola por la medida de Arresto domiciliario, de conformidad con lo previsto en el Art. 582, literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo adelante LOPNA, para ser cumplida en su residencia ubicada en el Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra, donde actualmente pernocta con las debidas rondas policiales sucesivas.
3. De la revisión realizada a los recaudos que acompañan la petición de la defensa pública, se evidencia una constancia de inscripción académica suscrita por la autoridad de la Escuela Técnica Robinsoniana y Zamorana “IBOA”, ubicada en el Municipio San Pablo, en la cual indica que el adolescente imputado, se encuentra inscrito para cursar el periodo escolar 2008-2009.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
De lo anterior se evidencia que la medida menos gravosa que corresponde imponer al Juez, debe ser elegida atendiendo a la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común, así como los derechos de las demás personas, frente a las garantías de la imputada; como lo señala el Art. 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En este contexto, se debe señalar igualmente que el derecho a la educación constituye un reconocimiento de rango constitucional, establecido en el Art. 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, recogido igualmente en el Art. 53 de la LOPNA, así como en los Convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, siendo procedente en este caso, acordar una medida que le consienta al imputado, la posibilidad de gozar de los derechos y garantías relacionados con su formación integral.
Por otro lado, no se puede obviar que, el delito de Robo, es un tipo penal que atenta contra varios bienes jurídicos tutelados por el Sistema Jurídico nacional, entre los cuales se cuenta el derecho a la integridad física, el derecho a la vida, la propiedad; esta circunstancia ser estimada por el juzgador, como orientador para decidir los tipos de medidas sustitutivas a imponer.
De allí, estima procedente esta decisora, el decreto de la medida restrictiva de libre tránsito por el territorio del Estado Yaracuy, siendo así, se establece la prohibición para el adolescente ELIANDER JAVIER MARTINEZ AGUIAR, de salir del ámbito que comprende el Municipio José Antonio Páez, quedando autorizado únicamente a transitar hacia el Municipio Arístides Bastidas, para dar cumplimiento al horario de clases que establezca la Institución educativa donde cursará estudios. En consecuencia, el Tribunal acuerda oficiar a la Escuela Técnica Robinsoniana y Zamorana “IBOA”, ubicada en el Municipio San Pablo, a fin de que informe periódicamente a este despacho sobre la relación de asistencia, calendarios de estudios y relación de notas obtenidas por el joven Eliander Martínez, medidas éstas que se acuerdan a los fines de asegurar no solo su asistencia a los actos procesales pendientes por celebrarse, sino también, a objeto de constatar la veracidad de la intención de superación y preparación del imputado y que de alguna manera, motivan la petición elevada por la defensa. Figuras sustitutivas que impone este Juzgado, atendiendo a lo establecido en el Art. 582, literales b y d de la Ley adjetiva de la Sección Adolescentes; toda vez que se hace forzoso el aseguramiento de las resultas del proceso, la reparación del daño a quien funge como víctima; así como en subvención a la finalidad ético, social de la decisión definitiva resultante de esta etapa del Proceso. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE JUICIO NRO. 01 DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL CAMBIO DE LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO impuesta el 09/07/08 al adolescente ELIANDER JAVIER MARTINEZ AGUIAR, Cédula de Identidad N° 24.544.565, venezolano de 15 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, con fecha de nacimiento 05/02/93, y en su lugar, impone LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS consistentes en 1- EL SOMETIMIENTO A LA VIGILANCIA ACADÉMICA por parte de la Escuela Técnica Robinsoniana y Zamorana “IBOA” y 2- LA PROHIBICIÓN DE SALIR DEL MUNICIPIO JOSE ANTONIO PAEZ EN EL CUAL RESIDE, con restricciones para trasladarse al Municipio Arístides Bastidas, únicamente para dar cumplimiento al calendario de estudios académicos procedente de la mencionada institución educativa y para el Municipio San Felipe, cuando sea expresamente convocado o autorizado por este Tribunal de Juicio; todo de conformidad con lo pautado en los literales b y d del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Ofíciese lo conducente al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy y a Escuela Técnica Robinsoniana y Zamorana “IBOA”, ubicada en el Municipio San Pablo, a los fines de participar los términos de la presente decisión, con el objeto de que ambos organismos se sirvan prestar colaboración a este Tribunal, para el efectivo cumplimiento de las medidas impuestas.
Publíquese, regístrese y notifíquese el contenido de la presente decisión.
La Juez de Juicio Sección Adolescentes (S)
Abg. Marbella Gutiérrez Yglesias
La Secretaria