REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal de Juicio Nro. 01 Sección Adolescentes
San Felipe, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000150
ASUNTO : UP01-D-2008-000150

Examinado el oficio N° EFI/MSA/308/08, suscrito por el Licenciado VICTOR HUGO RIOS, Jefe de la Casa de Formación Integral, Bachiller Manuel Segundo Álvarez, a los fines de Notificarle la fuga del adolescente ELVISPISTER TORRES HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 26.079.866, de 16 años de edad, natural de San Felipe Estado Yaracuy, hijo de Maria Elvira Hernández y residenciado en San Javier, calle principal al lado de la Casa de la Cultura, casa S/N° Parroquia Marín, Estado Yaracuy, a quien se le imputa la comisión de los delitos de Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Art. 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico y consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Despacho procede a realizar las siguientes observaciones:

1- En fecha 03/08/08, el Tribunal de Control Nro. 01, celebró Audiencia de Presentación, en el cual impuso al joven imputado, medida de Prisión Preventiva, de conformidad con lo establecido en el Art. 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando el inmediato traslado del adolescente Elvispister Torres Hernández a la casa de Formación Integral ubicada en el Municipio Cocorote.

2- Riela al folio 33 del asunto, informe suscrito por el Director de la Casa de Formación, mediante el cual señala:

“… me dirijo a usted con la finalidad de saludarla y a la vez notificarle la fuga de fecha: Domingo 17-08-08, hora: 6:30 a.m., correspondiente al adolescente; ELVISPISTER TORRES HERNÁNDEZ…”

3- En fecha 25/09/08 este Tribunal recibió escrito acusatorio relacionado con el nombrado imputado, por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, no verificándose las actuaciones que subsiguen al referido acto conclusivo, toda vez que hasta la presente fecha, no se ha tenido información sobre el paradero del adolescente.

Acontecimientos éstos que, en estima de quien decide, constituyen una actitud renuente y obstaculizadora de la finalidad de este proceso judicial instaurado en contra del adolescente imputado, y a su vez fundamento para acoger los efectos establecidos en el Art. 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta a la declaratoria en rebeldía, con la consiguiente ORDEN DE CAPTURA, al verificarse que el efebo se ha ausentado del lugar asignado para cumplir la medida de Prisión Preventiva impuesta por el Tribunal de Control Nro. 01, sustrayéndose sin legítimo impedimento, de los actos procesales pendientes por realizarse en esta causa. ASÍ SE RESUELVE.

Por otro lado, al considerar este comportamiento contumaz, lo procedente es RATIFICAR LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA establecida en el Art. 581 de la LOPNA y su inmediata reclusión en la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez, fase inicial, ubicada en el Municipio Cocorote, una vez sea ubicado por los funcionarios de seguridad. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por las precedentes consideraciones, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO NRO. 01 DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EN REBELDÍA al adolescente ELVISPISTER TORRES HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 26.079.866, de 16 años de edad, natural de San Felipe Estado Yaracuy, y en consecuencia, acuerda oficiar lo conducente a los órganos de seguridad del Estado Yaracuy, a los fines de ordenar su inmediata captura. SE RATIFICA LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA, prevista en el Art. 581 de la LOPNA, impuesta por el Tribunal de control Nro. 01, en fecha 03/08/08. En tal sentido, se ordena su inmediata reclusión en la casa de Formación Integral Manuel Segundo Álvarez, fase inicial, una vez se logre su ubicación por parte de los órganos de seguridad del estado.

Publíquese, regístrese y notifíquese el contenido de esta decisión.




La Juez de Juicio Nro. 01 Sección Adolescentes (S)
Abg. Marbella Gutiérrez Yglesias

La Secretaria