REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes
San Felipe, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000067
ASUNTO : UP01-P-2008-000067

Examinado el escrito Nro. DP-9°-0179/08, suscrito por el Defensor Público 1ero, Abg. Roberth Brizuela, de cuyo contenido se aprecia una solicitud de Sustitución de Medida de Arresto domiciliario que tiene impuesta al adolescente Júnior Andrés González, venezolano, menor de edad, de 16 años, titular de la cédula de identidad N° 20.541.636, fecha de nacimiento 18/05/92, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, esta juzgadora para decidir, hace previas consideraciones, de la siguiente forma:

1- La celebración de la Audiencia de Presentación donde fue impuesta la medida de arresto domiciliario al joven, de conformidad con lo establecido en el Art. 582, numeral 1ero de la LOPNA, tuvo lugar el día 10/01/08; cuyos fundamentos fueron publicados en fecha 15/01/08. Acordándose por solicitud de la defensa del adolescente, como domicilio para el cumplimiento de la medida cautelar, la siguiente dirección: Avenida 12, entre calles 14 y 15, casa Nro. 14-17, Sector Caja de Agua, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

2- En fecha 04/04/08, se dio ingreso al presente asunto, en los libros de Registros de causas llevados por este Tribunal de Juicio.

3- De la revisión realizada a los recaudos que acompañan la petición de la defensa pública, se evidencia una constancia de Inscripción suscrita por la Autoridad académica de la Escuela Técnica Robinsoniana “Rómulo Gallegos” Seccional de Electricidad y mecánica automotriz, San Felipe- Estado Yaracuy, en la cual se indica que el adolescente Junior Andrés González cursará el 4to año de Educación Media, Especialidad Mecánica Automotriz, para el año escolar 2008-2009.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

De lo anterior se evidencia que la medida menos gravosa que corresponde imponer al Juez, debe ser elegida atendiendo a la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común, así como los derechos de las demás personas, frente a las garantías del imputado; como lo señala el Art. 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En este contexto, se debe señalar igualmente que el derecho a la educación constituye un reconocimiento de rango constitucional, establecido en el Art. 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, recogido igualmente en el Art. 53 de la LOPNA, así como en los Convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por Venezuela; resultando procedente para quien decide, en razón al principio de juzgamiento en libertad, así como el principio de inocencia, recogidos en el sistema jurídico nacional, acordar una medida que le consienta al imputado, la posibilidad de gozar de sus derechos y garantías relacionados con su formación integral.

Por otro lado, no se puede obviar que, el delito de Robo, es un tipo penal que atenta contra varios bienes jurídicos tutelados por la Jurisprudencia patria, entre los cuales se cuenta el derecho a la propiedad, a la integridad física y el derecho a la vida, circunstancia está que sirve como orientador para decidir los tipos de medidas sustitutivas a imponer.

De allí, estima procedente esta decisora, el decreto de la medida restrictiva de libre tránsito por el territorio del Estado Yaracuy, siendo así, se establece la prohibición al adolescente Junior Andrés González, de salir del ámbito que comprende el Municipio San Felipe, espacio en el cual podrá transitar a fin de dar cumplimiento al horario de clases que establezca la Institución educativa donde cursará estudios de bachillerato. En consecuencia, el Tribunal acuerda oficiar a la Escuela Técnica Robinsoniana “Rómulo Gallegos” Seccional de Electricidad y mecánica automotriz, San Felipe- Estado Yaracuy, a fin de que informe cada treinta 30 días a este despacho, sobre la relación de asistencia, calendarios de estudios y relación de notas obtenidas por el Joven Júnior Andres González Tovar, medidas éstas que se acuerdan a los fines de asegurar no solo su asistencia a los actos procesales pendientes por celebrarse, sino también, a objeto de constatar la veracidad de la intención de superación y preparación del imputado y que motivan la petición elevada por la defensa. Figuras sustitutivas que impone este Juzgado, atendiendo a lo previsto en el Art. 582, literales b y d de la Ley adjetiva de la Sección Adolescentes; toda vez que se hace forzoso el aseguramiento de las resultas del proceso, la reparación del daño a quien funge como víctima; así como en subvención a la finalidad ético, social de la decisión definitiva resultante de esta etapa del Proceso. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE JUICIO NRO. 01 DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL CAMBIO DE LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO impuesta el 10/01/08 al adolescente Júnior Andrés González, venezolano, menor de edad, de 16 años, titular de la cédula de identidad N° 20.541.636, y en su lugar, impone LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS consistentes en 1- EL SOMETIMIENTO A LA VIGILANCIA ACADÉMICA por parte de la Escuela Técnica Robinsoniana “Rómulo Gallegos” Seccional de Electricidad y mecánica automotriz, San Felipe- Estado Yaracuy y 2- LA PROHIBICIÓN DE SALIR DEL MUNICIPIO SAN FELIPE EN EL CUAL RESIDE, con restricciones para trasladarse a otra jurisdicción únicamente con autorización de este Tribunal de Juicio; todo de conformidad con lo pautado en los literales b y d del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Ofíciese lo conducente al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy y a la Escuela Técnica Robinsoniana “Rómulo Gallegos”, a los fines de participar los términos de la presente decisión, con el objeto de que ambas instituciones se sirvan prestar colaboración al Tribunal, para el efectivo cumplimiento de las medidas impuestas.

Publíquese, regístrese y notifíquese el contenido de la presente decisión.


La Juez de Juicio Sección Adolescentes (S)
Abg. Marbella Gutiérrez Yglesias
La Secretaria