REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
RECURSO DE APELACIÓN
ASUNTO Nº: UP11-R-2008-000014.
En el día de hoy Martes Dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil Ocho (2008), siendo las Nueve (09:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo del Recurso Ordinario de Apelación anunciado por la profesional del derecho: ROSARIO LAI DE SOUSA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 121.099, en representación de la parte demandada, en contra del auto de fecha Seis (06) de Febrero de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por COBRO DE DOMINGOS LABORADOS Y COMIDAS NO PAGADAS siguen ante el A-quo los ciudadanos: JOSÉ G. SUÁREZ H., JAIRO J. CAMERO C., ROBERT E. CASTILLO C. y otros contra la empresa CORPORACIÒN INLACA C. A. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada recurrente, quien no se hizo presente ni por si, ni por medio de Apoderado judicial alguno. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Superior del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez JOSE GREGORIO RENGIFO, el Secretario Temporal RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el ciudadano Alguacil NEIL ALTUVE. Seguidamente el ciudadano Juez en vista la incomparecencia de la parte demandada-recurrente de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara “DESISTIDO” el Recurso de Apelación ejercido en la presente causa, con todos los efectos que de ello derivan, tal y como se podrá apreciar en el dispositivo de esta decisión, que en a continuación se transcribe. En consecuencia, se confirma la decisión recurrida y, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada recurrente.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al tribunal a quo, una vez que quede firme el presente fallo en la oportunidad procesal correspondiente.- Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
JOSE GREGORIO RENGIFO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO
El Alguacil,
NEIL ALTUVE
Asunto Nº UP11-R-2008-000014
JGRA/REA*
PIEZA N° 1
+DIOS y FEDERACIÓN+
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