REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Siete.
197º y 148º

ASUNTO: UP11-L-2007-000636

Este Sentenciador, procede a emitir pronunciamiento, en ocasión a la Incidencia por Oposición de Tercero al Embargo Ejecutivo, presentado por el ciudadano Fernández Castillo Juan Ramón, asistido por el Abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.918, de conformidad con lo estipulado en el mencionado artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, este Juzgador considera necesario hacer referencia a las siguientes consideraciones:
El Autor Ricardo Enrique La Roche en su Obra titulada “MEDIDAS CAUTELARES”, Según el Código de Procedimiento Civil; establece “Que al regularse la Oposición del Tercero al Embargo, la cuestión no se limita ya a la mera prueba de la posesión o tenencia Legítima de la cosa por el tercero, sino a la prueba de la propiedad por un acto jurídico vàlido.
El mencionado articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, prevé en dos supuestos distintos, deducibles de su texto, una pretensión petitoria de dominio, de carácter incidental y una demanda incidental de protección posesoria. Cuando el opositor alega la propiedad, ejerce incidentalmente una reivindicación, reclamando ser suyas las cosas embargadas.
Así mismo, prevé el mencionado autor, que los documentos que exhiban uno u otro litigante para comprobar la propiedad deben ser documentos oponibles a terceros ajenos a la relación sustancial que acredita dicho documento. No pueden ser un simple documento privado (Cf. Infla Nº 92-a). En la locución que utiliza el legislador: “prueba Fehaciente de la Propiedad de la cosa por un acto jurídico válido”, la palabra fehaciente se refiere al merito de la prueba documental que está tasado por el Código Civil, al valor de convicción que tiene en el ánimo del Juez según las pautas legales (no otra cosa significan los etimones de la dicciòn: hacer fe). La frase “acto jurídico valido”, que sustituye la mención: “acto jurídico que la Ley no considere inexistente” contenida en el Código derogado, equivale a “acto válido jurídicamente”, es decir, acto legitimo en consideración a la causa y a cualquier otro elemento constitutivo de las obligaciones.
Ahora bien, este Juzgador procede analizar las Probanzas promovidas por las partes:

PRUEBAS DE LA PARTE EJECUTANTE:
A.- No promovió escrito de pruebas.-

PRUEBAS DEL TERCERO OPOSITOR: (Fernández Castillo Juan Ramón)
1. Inspección Judicial, practicada en la sede de la Finca La Difunta, parte demandada en el presente asunto (f. 63 al 65): Se aprecia como evidencia de que el ganado objeto de la inspección practicada en fecha Trece (13) de Agosto de 2008 están marcados con el Hierro GK19.

Por conguiente, por los argumentos antes expuestos este Sentenciador, observa de las Probanzas, que el Tercero Opositor ciudadano Fernández Castillo Juan Ramón logro demostrar la propiedad de la Mercancía Embargada (19 reses), con los documentos públicos presentados por dicho ciudadano, que constan en el presente expediente, (f. 40 al f. 48),y con la inspección judicial practicada, a tal efecto quien sentencia ordena REVOCAR EL EMBARGO practicado en fecha 22-05-2008 según acta cursante a los folios (31 y 32); y en consecuencia ordena LIBERAR los bienes embargados propiedad del tercero opositor, por consiguiente se ordena oficiar a la depositaria judicial a los fines de informarle de la presente decisión una vez que quede firme la misma. Así se DECIDE.
EL JUEZ,

Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ



La Secretaria,


Abg. NORAYDEE LETICIA REVEROL

CFRR/NRV.-