REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Treinta (30) de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: UP11-L-2008-000428-
Revisadas las actas procesales que integran el presente asunto y una vez observado el auto de fecha 28-07-2008, mediante el cual la Juez Temporal Abg. ZORAN GARCIA DIAZ, ordenó corregir el escrito libelar con respecto al contenido del Capítulo II donde el actor señalaba como parte demandada a la HACIENDA LA CATALANA en las personas de los ciudadanos: ROSA GUILLERMINA GIL DE COLMENAREZ Y OTROS en su carácter de herederos y de los ciudadanos FANNY COLMENAREZ DE PERDOMO Y OTROS en carácter de co-propietarios, sin desprenderse su condición, es decir, si se trataba de una persona natural o jurídica; a tal efecto, este Tribunal observa, que la parte demandante en fecha 05-08-2008, consignó escrito de subsanación de la demanda pero sin dar cumplimiento a las condiciones expuestas en el referido auto. En consecuencia, por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez quede definitivamente firme esta decisión, y así se establece.-
El Juez,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Secretaria,
Abg. NORAYDEE REVEROL
CFRR/NR/lisbethcamacaro
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