REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veinticinco (25) de Septiembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO: UP11-L-2007-000555
Revisadas las actas procesales que integran el presente asunto, y visto que en fecha 23-07-2008 se emitió auto mediante el cual se acordó fijar una AUDIENCIA CONCILIATORIA, para el DECIMO día de despacho, una vez que constara en autos la notificación del Ente Legislativo Demandado, se ordenó librar boleta y Oficio de notificación, y una vez observado que hubo un error involuntario tanto en el auto como en la boleta y Oficio de notificación librados, en cuanto a que se omitió colocar la hora de la celebración de la AUDIENCIA CONCILIATORIA. En consecuencia, se fija la AUDIENCIA CONCILIATORIA, para el MARTES 30-09-2008 A LAS ONCE DE LA MAÑANA, (11:00 AM), en aras de garantizar el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso. No se notifica a las partes por cuanto se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
LA JUEZ:
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
Abg. NORAYDEE REVEROL
AVLH/NR/lisbethcamacaro
EXP-UP11-L-2007-000555