REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
198° Y 149°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000406
PARTE DEMANDANTE: YASMIN ELENA DOMINGUEZ FLORES
REPRESENTADA POR: Abg. MARY L. DOMINGUEZ D.
PARTE DEMANDADA: TAXIS EJECUTIVOS LA EXCELENCIA.
EN LA PERSONA DE: DIXON RAMON DIAZ TOVAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISEIS (26) días del mes de SEPTIEMBRE de 2008, siendo las 09:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: YASMIN ELENA DOMINGUEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 12.077.607, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: MARY L. DOMINGUEZ D, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.481.201 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.019, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la empresa TAXIS EJECUTIVOS LA EXCELENCIA, representada por el ciudadano: DIXON RAMON DIAZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.372.233, en su condición de Representante legal de la empresa Demandada, domiciliado en la Calle 28, esquina Avenida 5, Mercado Municipal Independencia, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000406, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presente en este acto solo la Apoderada Judicial de la Actora en la persona de la ciudadana: YASMIN ELENA DOMINGUEZ FLORES, antes identificada, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: MARY L. DOMINGUEZ D, ya identificada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado quien Juzga, deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la Actora en la persona de la ciudadana: YASMIN ELENA DOMINGUEZ FLORES, antes identificada, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: MARY L. DOMINGUEZ D, ya identificada, a la Celebración de esta Audiencia Preliminar Diferida; y de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, constituida por la empresa TAXIS EJECUTIVOS LA EXCELENCIA, representada por el ciudadano: DIXON RAMON DIAZ TOVAR, identificado en autos, en su condición de Representante Legal de la Empresa Accionada, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo tanto esta Sentenciadora procede de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salario diario devengado, siendo que la parte demandante por medio de su Apoderada Judicial, respondió que su representada ingresó a trabajar el día Primero (01) de Abril de 2007 y alego haber sido despedida Injustificadamente el día Diecinueve (19) de Octubre de 2007, del cargo de OPERADORA, para un tiempo de servicio de Seis (06) meses y Dieciocho (18) días, conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que la demandante tiene un tiempo de servicio de Seis (06) meses y Dieciocho (18) días y el último salario normal Base mensual devengado fue de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE (Bsf. 614,79) y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR LA ACTORA, ya identificada, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la parte demandada, constituida por la empresa TAXIS EJECUTIVOS LA EXCELENCIA, representada por el ciudadano: DIXON RAMON DIAZ TOVAR, identificado en autos, en su condición de Representante Legal de la Empresa Demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: PRIMERO: Prestación de Antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Periodo: 2007: 45 días X Bs. 20,49¬= Bs. 922,05; TOTAL a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bsf. 922,05; VACACIONES FRACCIONADAS, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo: 2007: 7,5 días X Bsf. 20,49= Bsf. 153,67; TOTAL a pagar por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de Bs.153,67; BONO VACACIONAL FRACCIONADO, de conformidad con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo: 2007: 3,49 días X Bs. 20,49¬= Bsf. 71,71; TOTAL a pagar por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de Bsf. 71,71; UTILIDADES FRACCIONADAS, de conformidad con el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo 2007: 7,5 días X Bsf. 20,49= Bsf. 153,67; TOTAL a pagar por concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bsf.153,76; INDEMNIZACIONES PREVISTAS en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Indemnización por Antigüedad: 15 días X Bsf. 22,00= Bsf. 330,00, la Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 15 días X Bsf. 22,00 = Bs. 330,00, TOTAL a pagar por concepto de las Indemnizaciones establecidas en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bsf.660,00 y SALARIOS CAIDOS: 199 días a razón de Bsf. 20,49 = Bsf. 4.077,51. Ahora bien, todos los conceptos antes expuestos, dan un gran total de SEIS MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UNO (Bsf. 6.038,61). SEGUNDO: Se ordena practicar la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar: a) Los intereses sobre Prestaciones Sociales, calculado desde la fecha de ingreso hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, de conformidad con lo pautado en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, en su literal c), la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal, y tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social; b) Los intereses moratorios calculados desde la fecha del Decreto de Ejecución, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal, y tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social; c) Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar la indexación monetaria, calculados desde la fecha del Decreto de Ejecución, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela. El experto deberá tomar como referencia de tiempo el inicio de la relación de trabajo y su culminación y los parámetros establecidos en la referida Ley. TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se decide. Publíquese, regístrese la presente sentencia.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISEIS (26) días del mes de Septiembre de 2008. Siendo las 12:33 M, del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la Parte Demandante:



Representada por:

Abg. MARY L. DOMINGUEZ D.
La Secretaria Accidental.

Abg. GRECIA VERASTEGUI.



AVL/GV.