REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000419.
PARTES DEMANDANTES: LEONER ANTONIO BURGOS Z, JOSE LAUREANO LOPEZ PEREZ, EDUARDO ANTONIO BARRETO OVIEDO, OMAR ENRIQUE BARRETO OVIEDO, FELIX ALEXANDER BARRETO OVIEDO, ALI RODOLFO CUICAS,
JUAN RODOLFO CUICAS, EDGAR ALEXANDER CHIRINOS F y ANTONIO JOSE RIVERO.
ASISTIDOS POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES MATOCA, C.A.
REPRESENTADA POR: MARCO ANTONIO CAICEDO TELLO.
REPRESENTADA POR: Abg. MIRIAM J. RODRIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de SEPTIEMBRE de 2008, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: LEONER ANTONIO BURGOS Z, JOSE LAUREANO LOPEZ PEREZ, EDUARDO ANTONIO BARRETO OVIEDO, OMAR ENRIQUE BARRETO, OVIEDO, FELIX ALEXANDER BARRETO OVIEDO, ALI RODOLFO CUICAS, JUAN RODOLFO CUICAS, EDGAR ALEXANDER CHIRINOS F y ANTONIO, JOSE RIVERO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.320.081, 13.314.191, 16.822.811, 14.760.109, 14.293.244, 12.277.343, 11.270.327, 18.053.132 y 4.723.596 respectivamente, todos de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: de la Empresa CONSTRUCCIONES MATOCA, C.A, representada por el ciudadano: MARCOS ANTONIO CAICEDO TELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.615.440, de este domicilio, actuando en su condición de Presidente de la empresa Demandada, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: MIRIAM J. RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.387.583 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.109, domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de transito, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000419, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a la parte Actora en las personas de los ciudadanos: LEONER ANTONIO BURGOS Z, JOSE LAUREANO LOPEZ PEREZ, EDUARDO ANTONIO BARRETO OVIEDO, OMAR ENRIQUE BARRETO, OVIEDO, FELIX ALEXANDER BARRETO OVIEDO, ALI RODOLFO CUICAS, JUAN RODOLFO CUICAS, EDGAR ALEXANDER CHIRINOS F y ANTONIO, JOSE RIVERO, ya identificados, asistidos en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, antes identificado, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el Representante Legal de la Empresa Demandada CONSTRUCCIONES MATOCA, C.A, representada por el ciudadano: MARCOS ANTONIO CAICEDO TELLO, ya identificado, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: MIRIAM J. RODRIGUEZ, ya identificada, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con los Nueve (09) Actores en las personas de los ciudadanos: LEONER ANTONIO BURGOS Z, JOSE LAUREANO LOPEZ PEREZ, EDUARDO ANTONIO BARRETO OVIEDO, OMAR ENRIQUE BARRETO, OVIEDO, FELIX ALEXANDER BARRETO OVIEDO, ALI RODOLFO CUICAS, JUAN RODOLFO CUICAS, EDGAR ALEXANDER CHIRINOS F y ANTONIO, JOSE RIVERO, ya identificados, procedo en nombre de mi representada a ofrecerles cancelarles, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 3.900,00), por concepto de pago de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales reflejados en el Libelo de la Demanda, tales como, Pago de Diferencias de Cesta Ticket, Pago de Bono de Asistencia y Pago de Dotaciones de Uniformes y Botas. Dicho monto ofertado será distribuido entre los Nueve (09) Actores, por lo tanto se les oferta cancelarles a cada uno de los Demandantes reclamantes, las siguientes sumas: En cuanto a los ciudadanos: ALI R. CUICAS, EDUARDO A. BARRETO O, EDGAR A. CHIRINOS F, OMAR E. BARRETO O y JUAN R. CUICAS, identificados en autos, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.500,00); y con respecto a los ciudadanos: LEONER A. BURGOS Z, FELIX A. BARRETO O, JOSE L. LOPEZ P, ya identificados, le ofrecen cancelar el monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.400,00); y con relación con el ciudadano: ANTONIO JOSE RIVERO, ya identificado, le ofrecen cancelar el monto de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.200,00). Ahora bien, dichos montos se cancelaran en este mismo acto mediante Cheques signados con los Nros. 20724668, 17600286, 10724666, 43724667, 27724669, 44600283, 47600282, 29600284 y 40600285 respectivamente, todos correspondientes a la Cuenta Corriente signada con el Nº 0150-0113-51-0100000001, todos de fecha 29 de Septiembre del presente año, emitidos a favor de los ciudadanos antes mencionados. Seguidamente exponen los demandantes en las personas de los ciudadanos: LEONER ANTONIO BURGOS Z, JOSE LAUREANO LOPEZ PEREZ, EDUARDO ANTONIO BARRETO OVIEDO, OMAR ENRIQUE BARRETO, OVIEDO, FELIX ALEXANDER BARRETO OVIEDO, ALI RODOLFO CUICAS, JUAN RODOLFO CUICAS, EDGAR ALEXANDER CHIRINOS F y ANTONIO, JOSE RIVERO, ya identificados, asistidos en esta oportunidad por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, identificado en autos, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación total de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor de los Actores, en consecuencia en este mismo acto los Nueves (09) demandantes, aceptan el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Las partes presentes en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio en lo que respecta a las pretensiones de los Accionantes en las personas de los ciudadanos: LEONER ANTONIO BURGOS Z, JOSE LAUREANO LOPEZ PEREZ, EDUARDO ANTONIO BARRETO OVIEDO, OMAR ENRIQUE BARRETO, OVIEDO, FELIX ALEXANDER BARRETO OVIEDO, ALI RODOLFO CUICAS, JUAN RODOLFO CUICAS, EDGAR ALEXANDER CHIRINOS F y ANTONIO, JOSE RIVERO, ya identificados y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, una vez que conste en autos que los Actores hayan hecho efectivo los pagos recibidos por la parte demandada. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERO: Se le insta a las partes que una vez hechos efectivos el monto total recibido se informe al Tribunal que se acepto conforme;
CUARTO: Se da por terminado el presente proceso y se cierre y archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de SEPTIEMBRE de 2008. Siendo 12:28 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:
ALI RODOLFO CUICAS.
CONSTRUCCIONES MATOCA, C.A.
EDUARDO A. BARRETO O.
EDGAR A. CHIRINOS F.
OMAR E. BARRETO O.
JUAN RODOLFO CUICAS.
LEONER A. BURGOS Z.
FELIX A. BARRETO O.
JOSE L. LOPEZ PEREZ.
ANTONIO J. RIVERO.
Asistidos por: Representada por:
MARCO ANTONIO CAICEDO T.
Asistido por:
Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO M. Abg. MIRIAM J. RODRIGUEZ.
El Secretario Accidental.
Abg. RUBEN ARRIETA.
AVLH/RA.
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