REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000555.
PARTES DEMANDANTES: ANDREA C. SALINAS M, FERMIN A. PINTO PAEZ y JOSE G. FARIAS C.
REPRESENTADA POR: Abgs. GILBERTO E. CORONA RAMIREZ y DAVID A. CRESPO R.
PARTE DEMANDADA: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY.
EN LA PERSONA DE: JOSE ANGEL GITIERREZ y/o JULIO LEÒN HEREDIA.
REPRESENTADO POR: Abg. OSKEL JOSE CAMACHO V.
APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. JESUS N. GALINDEZ L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de 2008, siendo las 11:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración del Acto Conciliatorio sugerido por este Juzgado, seguidamente fue anunciado en este acto a las puertas de este Tribunal, se constata la presencia de ambas partes, por lo que se procede a celebrar, la AUDIENCIA CONCILIATORIA, y el proceso de Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: ANDREA CAROLINA SALINAS MATERAN, FERMIN ANTONIO PINTO PAEZ y JOSE GREGORIO FARIA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.855.719, V-11.274.930 y V-11.750.034 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: GILBERTO E. CORONA RAMIREZ y DAVID ALFONSO CRESPO ROJAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 10.367.762 y 7.393.005 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 65.407 y 65.218 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY, en las personas de los ciudadanos: JOSE ANGEL GUTIERREZ y/o JULIO LEON HEREDIA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.905.986 y 8.740.327, en sus condiciones de Presidente Saliente y Presidente Entrante del Ente Demandado, ambos de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: OSKEL JOSE CAMACHO V, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.441.166 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.316, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Ente Demandado y a su vez pide la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto solicita se le devuelva su Original, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000555, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto los Apoderados Judiciales de los Actores, el Apoderado Judicial del Ente Demandado; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: JESUS N. GALINDEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.912.137 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.889, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto las partes informan en este acto que se encuentran en conversaciones sobre el pago del monto ofrecido a favor de la Actora en la persona de la ciudadana: ANDREA C. SALINAS M, ya identificada, por lo tanto de mutuo acuerdo solicitan la Prolongación del Acto Conciliatorio. En consecuencia éste Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado en lo que respecta al pago de los derechos Laborales correspondientes a la Demandante en la persona de la ciudadana: ANDREA C. SALINAS M, ya identificada,, por consiguiente se PROLONGA este Acto Conciliatorio para el día MIERCOLES 08-10-2008, a las 09:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Se ordena practicar la Certificación de dicho Poder y a tal efecto se acuerda devolver su Original.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Treinta (30) días del mes de SEPTIEMBRE de 2008. Siendo las 12:15 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY.
ANDREA SALINAS. Representado por:
Abg. OSKEL JOSE CAMACHO V.
Representada por:
Apoderado de la Procuraduría del Estado Yaracuy:
Abg. GILBERTO E. CORONA. Abg. JESUS N. GALINDEZ L.
Abg. DAVID A. CRESPO R.
La Secretaria Accidental.
Abg. MIRBELIS ALMEA.
AVLH/MA.
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