REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 03

San Felipe, 17 de septiembre de 2008
198º y 149º.

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2004-000537

En virtud del escrito interpuesto por la fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Yaracuy corresponde a este tribunal de Juicio N° 3 pronunciarse en cuanto a la solicitud de Captura del ciudadano Sandor José Alvaradao Velásquez titular de la cédula de identidad No. 14.337.172 realizada por el Ministerio Público.

La Solicitud del Ministerio Público

La fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy solicita orden de captura en contra de Sandro José Alvarado Velásquez venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en San Felipe. Fundamenta su petición en la inasistencia en varias oportunidades del acusado al juicio fijado por este tribunal en el cual se encuentra acusado por el delito de lesiones personales graves en perjuicio del niño Elvis de Jesús Sumoza.


Consideraciones para Decidir

Este tribunal para decidir sobre la solicitud del Ministerio Pública realiza una revisión de las actas y del sistema juris 2000 con lo cual verifica que en efecto el ciudadano Sandro José Alvarado , no asistió al juicio fijado para el día 27-03-08, fecha para la cual fue convocado mediante notificación que recibió su vecina dos días antes del acto, y no asistió a la audiencia fijada para el día 17-09-08 por este tribunal, más tal inasistencia no puede serle imputada por cuanto se evidencia de la consignación realizada por alguacilazgo que no fue notificado; el alguacil deja constancia que el imputado se mudó de su residencia, pero de la revisión exhaustiva realizada por este tribunal se evidencia que la boleta fue dirigida a una dirección antigua del acusado y que consta en autos una nueva dirección.

Asimismo el tribunal advirtió que el acusado a pesar de haberse decretado el decaimiento de la medida de presentaciones ha continuado presentándose ante la unidad de alguacilazgo y durante el año pasado asistió a todas las convocatorias realizadas por el tribunal, inciándose inclusive su juicio, el cual quedó interrumpido por causas no imputables al acusado en marras.

Es por estos motivos que el tribunal presume la disposición del acusado de hacerse presente en el proceso; lo que desvirtúa el peligro de fuga requerido en el art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal para ordenar la aprehensión del imputado; y en virtud de ello considera necesario realizar su debida notificación para la realización del juicio; una vez debidamente notificado de comparecer el tribunal podrá pronunciarse en todo caso sobre la procedencia de orden de captura en su contra.

Dispositiva

Es por los argumentos antes esgrimidos que este Tribunal de Juicio No. 3 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara improcedente la solicitud de captura de Sandro José Alvarado en virtud que el referido no ha sido debidamente notificado de las audiencias fijadas.
SEGUNDO: Ordena actualizar la dirección del acusado en el sistema Juris 2000 y librar las notificaciones que correspondan a esa dirección.
TERCERO: En virtud que no ha sido fijada fecha para la realización del juicio oral y público se ordena remitir el asunto a la Coordinación de Secretaría a fin que provea al tribunal de la fecha disponible. Una vez provista la fecha se fijará la audiencia y se librará boleta al acusado advirtiéndole que de no comparecer se librará captura en su contra.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),


ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ.
SECRETARIA