REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 03
San Felipe, 18 de septiembre de 2008
198º y 149º.

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2006-3214

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este tribunal fundamentar decisión de sobreseimiento de la causa dictada a favor de ANTONIO JOSÉ GUÉDEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.594.290, en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones realizada el día de hoy de conformidad con el art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

El presente asunto fue seguido al ciudadano ANTONIO JOSÉ GUÉDEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.594.290, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el art. 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de MARÍA ISIDRA LÓPEZ, según acción interpuesta por la Fiscalía 13° del Ministerio Público. En fecha 02 de julio de 2007 se admitió la acusación fiscal por el delito antes referido y en virtud de la manifestación de voluntad realizada por el acusado ANTONIO JOSE GUEDEZ ACOSTA de admitir los hechos y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, el tribunal acordó la misma de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de un seis meses e impuso como condiciones a cumplir por el imputado: la prohibición de cambiar de domicilio sin la debida autorización del tribunal; prohibición de acercarse a la victima y de abusar de las bebidas alcohólicas; continuar con los estudios de bachillerato; no proferir maltrato físico ni verbal a la victima; Presentarse cada mensualmente por ante el Alguacilazgo de este Circuito Penal; y presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario del Estado Yaracuy y someterse alas condiciones que le imponga el delgado de prueba respectivo

A fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal se remitió oficio a la Dirección de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin que se designare delegado de prueba.

Se designó como delegado de prueba a la Abg. Rosangel Rubio Coscorrosa y en fecha 12 de febrero de 2008 se recibió informe conductual del probacionario Antonio José Guedez Acosta en el cual se concluye que lleva una evolución satisfactoria. En fecha 30 de julio de 2.008 se recibe informe conductual de cierre en el cual se concluye una evaluación psicosocial final satisfactoria ante el régimen de prueba impuesto, asimismo menciona que acató las condiciones establecidas y asistió de forma puntual a las citas, informes que acreditan el cumplimiento de las condiciones.

Del desarrollo de la audiencia

Se realizó audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en la fecha fijada por el tribunal a tal efecto. Se presentaron en la audiencia la fiscal 13 del Ministerio Público Gloria Coronel, el probacionario Antonio José Guédez y la defensora Gloria Contreras en representaciónde la defensa pública primera. No se presentó la víctima quien fue convocada y debidamente notificada en todo caso la fiscalía asumió su representación en la audiencia.

En la audiencia se concedió la palabra a la fiscal quien solicitó se verificara si el acusado ha cumplido cabalmente las condiciones impuestas fin que se pronuncie conforme a derecho.

Seguidamente se concedió la palabra al probacionario, quien manifestó haber cumplido con todas las condiciones impuestas por el tribunal.

Toma la palabra la defensa pública y solicitó se decrete la extinción de la acción penal, el sobreseimiento de la causa y el cese de las medidas por cuanto su representado ha cumplido con las condiciones impuestas.
Fundamentos de hecho y derecho para decidir

Oídas las partes en la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, el tribunal verificó que se evidencia de actas el informe favorable de la delegado de prueba quien fuera designada para vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas; informe que determina el cumplimiento de cada una de las referidas condiciones, asimismo se verificó por el sistema juris 2000 el cumplimiento de las presentaciones mensuales que fue impuesto como una de las condiciones. Visto además que ninguna de las partes alegó el incumplimiento de las condiciones y que por el contrario el mismo probacionario manifestó el cumplimiento de las mismas este tribunal lo considera así acreditado.

Es decir que ANTONIO JOSE GUEDEZ ACOSTA cumplió con el régimen de prueba que le impuso el tribunal por el lapso de seis meses tal como se verificó en la audiencia fijada de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la acción penal y decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el precitado artículo de la norma penal adjetiva y con los artículos 45, 48 ordinal 7mo y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ANTONIO JOSE GUEDEZ ACOSTA por el delito de de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley contra la Mujer y la Familia. Y ASÍ SE DECLARA.-


CAPÍTULO III.
PARTE DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de ANTONIO JOSE GUEDEZ ACOSTA por el delito de de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley contra la Mujer y la Familia. Y en consecuencia se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Todo conforme con lo previsto en el art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con el numeral 3 del artículo 318 y a tenor del numeral 7, del artículo 48 eiusdem. Las partes quedaron notificadas en la audiencia.

Una vez que quede firme la presente decisión, se acuerda remitir las actuaciones al Archivo Judicial.

Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),


ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ
SECRETARIA