REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3
29 de septiembre de 2008
197º y 148º.
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2004-657
Corresponde a este tribunal de Juicio No. 3 fundamentar decisión dictada en la sala de audiencias en esta misma fecha mediante la cual se ordenó la captura del ciudadano Hector Ali Escobar Escobar titular de la cédula de identidad No. 14464658.
ANTECEDENTES
El referido ciudadano fue acusado por el delito de violencia física previsto y sancionado en el art. 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, en la misma audiencia el acusado admite los hechos y se le impone suspensión condicional del proceso.
El acusado incumple con las condiciones impuestas, sin embargo de conformidad con el art. 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extiende por seis meses la suspensión a fin que cumpla con las mismas, sin embargo, este tribunal recibe informe desfavorable de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual se evidencia su incumplimiento, fija entonces el tribunal una audiencia de conformidad con el art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo en repetidas oportunidades se difiere la misma por incomparecencia del acusado quien ha sido reticente en su conducta de no presentarse ante el llamado del tribunal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Para decidir el tribunal observa que el imputado no sólo ha incumplido con las condiciones que le fueron impuestas por la Juez de Juicio No. 3 sino que además no se ha presentado a las audiencias para las cuales ha sido convocado. Se verifica que ha sido notificado si bien no personalmente, por cuanto no ha sido ubicado en la dirección aportada en autos, si se ha dejado copia de la boleta en su residencia.
Por cuanto es inoficioso seguir fijando actos vista la actitud reticente del acusado, el tribunal acuerda librar orden de captura a nivel nacional del ciudadaono Hector Alí Escobar y una vez sea capturado el acusado el mismo sea presentado ante este tribunal con el fin de realizar la audiencia pautada. Y así decide.-
DISPOSITIVA
Es por los referidos fundamentos de hecho y derecho que este tribunal de Juicio 3 del Estado Yaracuy en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Ordena la CAPTURA DEL CIUDADANO HECTOR ALI ESCOBAR ESCOBAR.
SEGUNDO: Se ordena librar los oficios respectivos a tal efecto.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe el día de hoy, ventinueve (29) de Septiembre del año 2.008. Años 197º de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),
ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ
SECRETARIA
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