REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de septiembre de 2008.
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000304
PARTE DEMANDANTE: ELIESTHER DAYANA ASUAJE
REPRESENTADA POR: Abg. FRANCISCO PEREZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: ELIESTHER DAYANA ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.728.156, representada por el abogado: FRANCISCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.914.588 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.353; en CONTRA del INSTITUTO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY), representado por su Presidente, Ciudadano: RONALD SOLÉ. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, de que para este acto solo se encuentra presente la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado: CARLOS CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.377.793 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.393, el cual al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación, a los fines de la certificación de la copia por Secretaria previa constatación con su original y sea agregada a los autos. En este estado, el ciudadano juez ordena la certificación de la Copia por Secretaria previa constatación con su original y agregar la copia certificada a los autos. Igualmente se constato y se deja expresa constancia, de que la parte demandante, ciudadana: ELIESTHER DAYANA ASUAJE; suficientemente identificado en autos; no compareció por si o por medio de Apoderado Judicial legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Representante de la Procuraduría General del Estado


La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ