REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 19 de Septiembre de 2008.
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000087
PARTE DEMANDANTE CARMEN APARICIO; CARMEN MAGALLANES DE HERNADEZ; RAUL MONTIEL y otros.-
ABOGADO APODERADO GUIOMAR OJEDA ALCALA- I.P.S.A Nº 90.554
DEMANDADA
EL ESTADO YARACUY
REPRESENTANTE CARLOS GIMENEZ, en su condición de Gobernador del Estado
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES POR EXTENSION DE SENTENCIA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES POR EXTENSION DE SENTENCIA, incoada por los ciudadanos: CARMEN COROMOTO APARICIO; ESLOBENIA MOREIDA BOLAÑOS MENDOZA; GIOVANNA CORNIEL DE MONTANEZ; IDA MERCEDES CORONADO; MILADYS DEL CARMEN DI MARCELLO; EDDY JOSE HERNANDEZ; CARMEN AMELIA MAGALLANES DE HERNANDEZ; RAUL ANTONIO MONTIEL PINTO; GLADYS TERESA MONTERO; MARITZA AIDE MENDOZA DE ROSALES; ELMAN MARTINA RODRIGUEZ DE ROSAS, EGLIS DEL CARMEN RODRIGUEZ; IXIA LEONOR SANCHEZ DE GARCIA; DORYS MARIA SUAREZ DE PEREZ; ESTHER MARINA SOTELDO DE GIMENEZ; OBDILIO RAMON MARTINEZ y JUANA AMANCIA VASQUEZ DE FERRER; todos suficientemente identificados en el Expediente Nº UP11-L-2008-000087; representados por el abogado GUIOMAR OJEDA ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.912.946 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.90.554; en CONTRA EL ESTADO YARACUY, representado por el Abogado CARLOS GIMENEZ, en su condición de Gobernador del Estado Yaracuy. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: GUIOMAR OJEDA ALCALA, representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se encuentra presenta la parte demandada, EL ESTADO YARACUY a través de la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO en la persona de su Apoderado Judicial abogado: MIGUEL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.990.367 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396, quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que sea certificada la copia por secretaria, previa confrontación con su original, la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia, confrontándola previamente con su original y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO, abogado: MIGUEL TORRES, carácter este que emerge de autos; quien manifestó que efectivamente conocía las pretensión de los actores pero que el Estado Yaracuy, no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones de aceptar los requerimientos de los demandantes, presente en este acto en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: GUIOMAR OJEDA ALCALA. Igualmente se les concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora, abogado: GUIOMAR OJEDA ALCALA, quien igualmente manifestó que en nombre de sus representados, no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes de: ocho (08) folios útiles y seis (06) anexos, signados con las letras “A” a la “E”; los medios de prueba de la parte actora. Se deja expresa constancia de que la parte demandada no presento medios de prueba; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Apoderado de la Parte Actora
Por la Procuraduría General del Estado Yaracuy
La Secretaria
Abgda. GRECIA VERASTEGUI
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