REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de septiembre de 2008.
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000225
PARTE DEMANDANTE: OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ SOLER
REPRESENTADO POR: Abgda. MIRTHA PINTO
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA MAIZ DORADO 2000.RL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.388.761, representado por la abogada: MIRTHA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.365.533 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.519; en CONTRA de la COOPERATIVA MAIZ DORADO 2000.RL, representada por el Ciudadano: LUIS GERARDO SATURNO GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.931.689. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato, que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO, representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, la COOPERATIVA MAIZ DORADO 2000. RL, en la persona de su Apoderada Judicial, Abogada: MARIA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.803.625 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.528, representación que igualmente consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada: MARIA CAMPOS, carácter este que emerge de autos; quien manifestó que efectivamente conocía la pretensión del actor pero que el su representado, no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones de aceptar los requerimientos del demandante, presente en este acto en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO. Igualmente se les concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora, abogado: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO, quien igualmente manifestó que en nombre de su representado, no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes de: Un (01) folio útil y veinte (20) anexos, los medios de pruebas de la parte demandada y de dos (02) folios útiles y un (01) anexo, los medios de prueba de la parte actora; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Apoderada de la parte Demandante
La Apoderada de la parte Demandada
La Secretaria
Abgda. GRECIA VERASTEGUI
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