REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 25 de Septiembre de 2008.
198° y 149°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000656
PARTE DEMANDANTE MARITZA COROMOTO CASTELLANOS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.592.928.
APODERADOS SELENE NIEVES y DOUGLAS PAEZ - I.P.S.A Nº 67.875 y 90.234.-
DEMANDADA EL ESTADO YARACUY
REPRESENTANTE Abg. CARLOS GIMENEZ- GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY.-
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: MARITZA COROMOTO CASTELLANOS CEDEÑO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.592.928, representada por los Abogados: SELENE NIEVES y DOUGLAS PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 7.577.289 y V- 12.728.525 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 67.875 y 90.234; en CONTRA del ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano abogado: CARLOS GIMENEZ, en su carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, Abogada: SELENE NIEVES, representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se encuentran presente la partes demandada EL ESTADO YARACUY a través de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY y en la persona de sus Apoderados Judiciales, abogados: MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE y CARLOS CAMACARO; representación que igualmente consta en autos Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO, abogado: MIGUEL TORRES, carácter este que emerge de autos; quien manifestó que efectivamente conocía las pretensión de la actora pero que el Estado Yaracuy, no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones de aceptar los requerimientos de la demandante, presente en este acto en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: SELENE NIEVES. Igualmente se les concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada: SELENE NIEVES, quien igualmente manifestó que en nombre de su representada, no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes de: cuatro (04) folios útiles y ochenta y nueve (89) anexos, marcados del “1” al “89” y signados con la letra “A”, los medios de pruebas de la parte actora y de un (01) útil y nueve (09) anexos, los medios de pruebas de la parte demandada; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:30 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada de la Parte Actora
Por la Procuraduría General del Estado Yaracuy
La Secretaria
Abgda. GRECIA VERASTEGUI
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