REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Dieciocho (18) de Septiembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO: UP11-L-2007-000201
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
A. En cuanto a las pruebas documentales descritas en los capítulos PRIMERO Y SEGUNDO, referente a Informes Médicos, Actuaciones administrativa y Constancia de trabajo este Tribunal las ADMITE, por no ser contrarias a derecho.
B. En cuanto a lo descrito en el capitulo CUARTO AL DECIMO PRIMERO Y DECIMO TERCERO AL DECIMO CAURTO, referente a exhibición este tribunal la ADMITE, se fija la oportunidad de la evacuación para la fecha y hora de la audiencia de juicio.
C. En cuanto a las pruebas de informes promovidas en los capítulos SEGUNDO, TERCERO Y DECIMO SEGUNDO, este Tribunal las ADMITE, se ordena oficiar: 1) HOSPITAL CENTRAL DR. PLACIDO DOMINGO RIVERO, para que informe: a) Sobre la veracidad de la información contenida en el informe médico; 2) INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY: a) Si la alcaldía del Municipio Urachiche, instauró proceso de calificación de falta contra el ciudadano JOSE VLADIMIR CHAVEZ OVIEDO cédula de identidad Nº 14.608.714, con la finalidad de lograr la autorización para su despido, b) Que indique la fecha de instauración del proceso, c) Resultas del proceso, 3) INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL SECCIONAL YARACUY: a) Si el ciudadano JOSE VLADIMIR CHAVEZ OVIEDO cédula de identidad Nº 14.608.714, ha sido asegurado pos su patrono, b) la fecha de su inscripción, c) Monto del aporte a favor de la cuenta del ciudadano JOSE VLADIMIR CHAVEZ OVIEDO cédula de identidad Nº 14.608.714. Cúmplase con lo Ordenado. Líbrese Oficio.
PARTE DEMANDADA:
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
A. En cuanto a lo descrito en los capítulos PRIMERO al CUARTO, referente a Nóminas de pago este tribunal los ADMITE, por no ser contrarios a derecho.
El Juez,
Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;
Abg. Mirbelis Almea